vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, y a la protección judicial
consagrados en los artículos 3, 4.1, 5, 7.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con sus artículos 1.1 y 2; de los artículos I incisos a) y b) y III de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas; así como de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Mario Roger Julien, Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite,
Anatole Alejandro y Claudia Victoria Larrabeiti Yáñez, en los términos descritos a lo largo del informe de fondo.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas
de reparación:
1. Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Mario Roger Julien Cáceres y
Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite, y de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar
y entregar a sus familiares los restos mortales según sus deseos.
2. Investigar penalmente las violaciones a los derechos humanos declaradas en el informe de fondo
y conducir los procesos correspondientes por el delito de desaparición forzada de Mario Roger Julien
Cáceres y por los delitos de desaparición forzada y tortura de Anatole Alejandro y Claudia Victoria
Larrabeiti Yáñez, de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de
esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones
que correspondan.
3. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe de fondo,
tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación y medidas de satisfacción
que incluyan el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos, así como otras medidas
de similar naturaleza en consulta con Anatole Alejandro y Claudia Victoria Larrabeiti Yáñez.
4. Implementar un programa adecuado de atención en salud física o mental a Anatole Alejandro y
Claudia Victoria Larrabeiti Yáñez, de ser su deseo y en consulta con estos. Tomando en cuenta que no
se encuentran bajo la jurisdicción del Estado de Argentina, se disponga de los medios diplomáticos o
de otra índole para el cumplimiento de esta medida en el centro de atención especializada de su
escogencia, o se valore el pago de un monto suficiente para que puedan costear el eventual tratamiento.
5. Adoptar las medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos
similares. Las medidas de no repetición en el presente caso deberán incluir una adecuación legislativa
y cambio de práctica en la jurisprudencia nacional para que no se declaren prescriptas las acciones
civiles relativas a crímenes de lesa humanidad, con independencia de si las acciones iniciaron con
anterioridad a la vigencia de la normativa actual que establece la imprescriptibilidad de las mismas.
Asimismo, deberán incluir medidas para continuar desplegando los esfuerzos necesarios para que las
investigaciones de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura avancen con la
mayor celeridad y conforme a las obligaciones internacionales del Estado, y para el restablecimiento
de la identidad de niños y niñas desaparecidos durante la dictadura.
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las
recomendaciones del informe de fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público
interamericano. La Honorable Corte tendrá la oportunidad de continuar desarrollando su jurisprudencia sobre
el deber de investigar, sancionar y reparar las graves violaciones a los derechos humanos que se producen en
el contexto de dictaduras militares. En particular, la Corte podrá pronunciarse respecto a la prohibición de la
aplicación de leyes de amnistía y de la figura de la prescripción de la acción civil para obtener una reparación.
Este es el primer caso en el que la Honorable Corte se pronunciará respecto a las graves y sistemáticas
violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura argentina. En particular, el caso presentará
una oportunidad para pronunciarse por primera vez sobre los juicios llevados a cabo en Argentina luego de la
anulación y declaración de inconstitucionalidad de las leyes de “Punto Final” y “Obediencia debida”, así como
el impacto de la vigencia de estas leyes en la obtención de justicia. Por otra parte, la Honorable Corte podrá
profundizar respecto al contexto que dio origen a los hechos del presente caso, específicamente, el accionar de
la coordinación represiva en relación con personas de nacionalidad uruguaya, quienes constituyeron la mitad
4