-18Saravia, Karen Dayana Rodríguez Saravia y Valeria Rodríguez Saravia, para lo cual deberá brindar participación a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 2. Dar por concluida la supervisión de la obligación de garantizar la vida, integridad y seguridad de Carmen Rosa Barrera Sánchez, Lina Noralba Navarro Flórez, Luz Marina Pérez Quintero, Miryam Mantilla Sánchez, Ana Murillo Delgado de Chaparro, Suney Dinora Jáuregui Jaimes, Ofelia Sauza Suárez de Uribe, Rosalbina Suárez Bravo de Sauza, Marina Lobo Pacheco, Manuel Ayala Mantilla, Jorge Corzo Viviescas, Alejandro Flórez Pérez, Luz Marina Pinzón Reyes y sus familias, establecida en el punto resolutivo undécimo de la Sentencia y supervisada a través del procedimiento de medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 32 a 39 y 45 de esta Resolución. 3. Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales otorgadas a favor de William Rodríguez Quintero, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 22 a 28 de la presente Resolución. 4. Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales otorgadas a favor de Luis José Pundor Quintero y su familia, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 43 a 45 de esta Resolución. 5. Solicitar al Estado que presente a la Corte, a más tardar el 3 de septiembre de 2012, un informe detallado y exhaustivo sobre la implementación de las presentes medidas provisionales, así como la información requerida en los Considerandos 15 y 17 de esta Resolución. 6. Solicitar a los representantes de los beneficiarios que presenten sus observaciones al informe del Estado requerido en el punto resolutivo anterior, así como la información solicitada en el Considerando 14 de esta Resolución, dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de la notificación del referido informe estatal. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar sus observaciones al referido informe estatal y a las respectivas observaciones de los representantes dentro de un plazo de seis semanas, contado a partir de la recepción del respectivo informe del Estado. 7. Reiterar al Estado que continúe informando cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro de plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de dichos informes estatales. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Colombia, a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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