-17- * 46. Por último, la Corte toma nota de la información presentada por el Estado, así como de las correspondientes observaciones de los representantes y de la Comisión sobre las investigaciones realizadas en el marco de las presentes medidas provisionales. Al respecto, la Corte considera pertinente aclarar que, debido a las características de estas medidas provisionales y el tiempo durante el cual se han tramitado, la cuestión de las investigaciones de los hechos que han dado lugar a las medidas provisionales implica para ésta abordar un análisis de fondo, lo cual va más allá del ámbito de las referidas medidas. Por tanto, de ahora en adelante, en el marco de las presentes medidas provisionales y tal como lo ha hecho en otros asuntos y casos35, la Corte no se referirá a la investigación de los hechos ni a la forma en que el Estado se encuentra investigando, aún cuando anteriormente había tomado en cuenta y analizado la información relativa a las investigaciones. En tal sentido, el Tribunal reitera que no volverá a solicitar a las partes información sobre este punto. 47. Sin embargo, lo anterior no exime al Estado de su obligación de investigar los hechos denunciados que sustentan las presentes medidas, en los términos del artículo 1.1 de la Convención Americana. Como lo ha hecho en otros casos36, la Corte recuerda que en tales investigaciones el Estado debe realizar sus mejores esfuerzos para determinar todos los hechos que rodearon las amenazas y la forma o formas de expresión que tuvo; determinar si existe un patrón de amenazas en contra de los beneficiarios o grupos o entidades a los que pertenece; determinar el objetivo o fin de la amenaza; determinar quién o quiénes están detrás de la amenaza y, de ser el caso, sancionarlos. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 y 31 del Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas que hubiese adoptado y que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Wilmar Rodríguez Quintero, Yimmy Efraín Rodríguez Quintero, Nubia la Corte de 20 de febrero de 2012, Considerando trigésimo primero. 35 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte de 3 de julio de 2007, punto resolutivo séptimo; Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de 22 de febrero de 2011, Considerando cuadragésimo primero, y Asunto del Pueblo Indígena de Kankuamo. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de 21 de noviembre de 2011, Considerando décimo octavo. 36 Cfr. Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 9 de julio de 2009, Considerando décimo séptimo, y Caso Caballero Delgado y Santana. Medidas provisionales respecto Colombia. Resolución de la Corte de 25 de febrero de 2011, Considerando vigésimo primero.

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