INFORME No. 187/20 CASO 12.204 INFORME DE ADMISIBILIDAD Y FONDO ASOCIACIÓN CIVIL MEMORIA ACTIVA ARGENTINA 14 de julio de 2020 I. INTRODUCCIÓN 1. El 16 de julio de 1999, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición suscripta por un grupo de víctimas y familiares de las víctimas del atentado terrorista perpetrado contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) organizados en la Asociación Civil Memoria Activa1. Los peticionarios afirmaron, que el Estado argentino (en adelante “el Estado argentino”, “el Estado” o “Argentina”) resulta responsable a nivel internacional por la infracción de su deber de prevención del atentado terrorista ocurrido el 18 de julio de 1994, el cual provocó la muerte de 85 personas y heridas de gravedad en perjuicio de al menos otras 151 personas (“las presuntas víctimas”) y por el estado de impunidad en que, a la fecha, se encuentran los hechos. II. TRÁMITE DE LA PETICIÓN 2. La petición inicial fue presentada el 16 de julio de 1999 por la Asociación Civil Memoria Activa con el copatrocinio del Centro de Estudios Legales (CELS), el Centro por el Derecho y la Justicia Internacional (CEJIL) y el Dr. Alberto Luis Zuppi. El 23 de septiembre de 1999, Human Rights Watch manifestó su interés de participar como copeticionario. Igualmente, el 28 de septiembre de 1999, el CELS indicó que Human Rights Watch participaría como copatrocinante de la petición. 3. El 3 de agosto de 2000, el Estado remitió una comunicación por medio de la cual efectuó diversas consideraciones sobre el desarrollo de la investigación en sede interna y cursó una invitación a la CIDH para asistir, en calidad de veedor, al juicio oral y público que se celebraría en los meses subsiguientes. Por su parte, el 26 de septiembre de 2000, la CIDH recibió un escrito de los peticionarios en el que enunciaron diversos argumentos de admisibilidad y fondo y manifestaron su anuencia al nombramiento un veedor. El 3 de agosto de 2001, la CIDH decidió nombrar a su entonces presidente, Claudio Grossman, como observador del juicio oral cuyo inicio fue fijado para el 24 de septiembre del mismo año. El 22 de febrero de 2005 el Sr. Grossman emitió su informe final2. 4. El día 4 de marzo de 2005 se celebró una audiencia entre los representantes de los peticionarios, del Estado argentino y miembros de la Comisión Interamericana en el marco del 122° período ordinario de sesiones de la CIDH. Al término de ese encuentro las partes suscribieron un acta acuerdo por medio de la cual el Estado argentino aceptó su responsabilidad internacional, de conformidad con la formula allí consignada. En el mismo acto, las partes expresaron su voluntad de iniciar un proceso de solución amistosa con el fin de reparar las consecuencias del ilícito internacional. Por medio del Decreto 812/05 de fecha 12 de julio de 2005, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó lo actuado e instruyó a los Ministerios del Interior y de Justicia y Derechos Humanos a que dicten las resoluciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la agenda de trabajo adjunta a la mencionada acta acuerdo. De acuerdo con las constancias del expediente, desde este momento no se contó con la participación de Human Rights Watch. El 24 de agosto de 1999, la CIDH recibió una comunicación de la Asociación Madres de Plaza de Mayo – Línea Fundadora en la que manifestaban su adhesión a la denuncia de los peticionarios. En el mismo sentido, la Comisión recibió comunicaciones de la Fundación Servicio, Paz y Justicia el 31 de agosto de 1999, del International Human Righs Law Group el 16 de septiembre de 1999, de la organización de familiares de desaparecidos y detenidos por razones políticas, el 8 de septiembre de 1999, y de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos el 5 de octubre de 1999. El 18 de abril de 2019, a solicitud de Daniel Eduardo Joffe, la Comisión señaló que su petición será considerada en petición diferente. 2Anexo 1. Informe suscripto por el Decano Claudio Grossman, Observador Internacional de la CIDH en el juicio de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA). 22 de febrero, 2005. En adelante: “Informe Grossman”. Anexo 5 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019 1 1

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