56. La investigación criminal destinada a esclarecer y determinar las responsabilidades penales por el atentado recayó - a partir del mismo 18 de julio y en virtud del sistema de turnos vigente para la asignación de causas judiciales - en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 9 de la Capital Federal a cargo del juez Juan José Galeano. Como representantes del Ministerio Público Fiscal actuaron el titular de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 9 Eamon Mullen y el Fiscal Adjunto, José Barbaccia. La instrucción se rigió por las normas vigentes en el Código Procesal Penal de la Nación 9 57. Desde los primeros instantes posteriores al atentado, personal del cuerpo de bomberos, de la Policía Federal Argentina, de Defensa Civil, e incluso ciudadanos particulares, se hicieron presentes en el sitio de la explosión e iniciaron las labores de búsqueda y rescate de sobrevivientes y la remoción de los escombros. En el marco de esa tarea, el 25 de julio un equipo de rescatistas extrajo de entre los escombros una pieza de motor que tenía grabado un número de serie compatible con aquellos instalados en los vehículos utilitarios marca Renault Trafic10. 58. De acuerdo con el registro de la propiedad automotor, el motor secuestrado en los restos de la AMIA había sido colocado en una Renault Trafic propiedad de una empresa llamada Messin S.R.L. Funcionarios de la entonces Secretaria de Inteligencia del Estado (SIDE) se entrevistaron con representantes de esa empresa, quienes informaron que el 7 de marzo de 1994 la Trafic en cuestión había sufrido un incendio y que, hacia fines de marzo, la empresa aseguradora “Solvencia” había abonado la indemnización correspondiente y se había hecho cargo de la tenencia del vehículo11. 59. Investigaciones posteriores arrojaron que la aseguradora “Solvencia” no tramitó la baja del vehículo del registro del automotor tal como era su obligación legal, sino que lo transfirió, en el estado en que se encontraba, a una concesionaria de autos llamada “Automotores Alejandro”. El 4 de julio de 1994, esto es: dos semanas antes del atentado a la AMIA, un hombre llamado Carlos Telleldín adquirió la Trafic a manos de “Automotores Alejandro”. El juez instructor dispuso la detención de Telleldín, quien fue arrestado el 27 de julio por agentes de la SIDE y de la Policía Federal Argentina en el Aeroparque Jorge Newbery de la ciudad de Buenos Aires12. 60. Por espacio de casi dos años Carlos Telleldín fue la única persona detenida y formalmente acusada de tener algún grado de participación en el atentado. Sobre su persona pendía, concretamente, la acusación de haber entregado la Trafic a aquellos responsables de planificar o perpetrar el ataque a la AMIA, a sabiendas de su destino final. Telleldín fue convocado en cuatro oportunidades a prestar declaración indagatoria durante 1994 y 1995. En ninguna de esas declaraciones aportó datos que permitieran profundizar la investigación 13. 61. El 5 de julio de 1996 Carlos Telleldín brindó una nueva declaración indagatoria ante el juez Galeano. En esa oportunidad Telleldín “refirió que fue víctima de extorsiones por parte de personal de la Policía Bonaerense, que culminaron en la venta de la camioneta Trafic a una persona que los acompañaba” 14. Cuatro policías que revistaban al momento de los hechos en las brigadas de investigaciones de las localidades de Lanús y Vicente López fueron arrestados y acusados de formar parte de la conexión local del atentado 15. 62. En el mes de febrero de 2000 el Juez Galeano decretó la clausura de la instrucción y dictó auto de elevación a juicio oral contra Telleldín y los efectivos policiales que habrían recibido la camioneta Trafic. Otras personas Código Procesal Penal. Ley 23.984. Sancionada el 21 de agosto de 1991. Accesible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/383/texact.htm 10 Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capitulo V.B “Nulidades”. Págs. 2650 a 2682. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019 11 Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo VI.A “la Trafic de ‘Messin’. págs. 2706-2734. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 12 Para un relato de las circunstancias que rodearon la detención de Carlos Telleldin, ver infra parrs 163 a 168 y Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo IX. págs. 3681-3700. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 13 El resumen de lo expuesto por Telleldin en sus declaraciones indagatorias de fecha 20 de julio de 1994, 6 y 7 de agosto de 1994, 28 de diciembre de 1994 y 4 de abril de 1995 puede consultarse en: Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo IV, págs. 1453-1522. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019 14 Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo IV, págs. 1522-1557. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019 15 Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo IV, pág. 1899. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019, 9 10

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