56.
La investigación criminal destinada a esclarecer y determinar las responsabilidades penales por el atentado
recayó - a partir del mismo 18 de julio y en virtud del sistema de turnos vigente para la asignación de causas
judiciales - en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 9 de la Capital Federal a cargo del juez Juan
José Galeano. Como representantes del Ministerio Público Fiscal actuaron el titular de la Fiscalía en lo Criminal y
Correccional Federal Nro. 9 Eamon Mullen y el Fiscal Adjunto, José Barbaccia. La instrucción se rigió por las
normas vigentes en el Código Procesal Penal de la Nación 9
57.
Desde los primeros instantes posteriores al atentado, personal del cuerpo de bomberos, de la Policía
Federal Argentina, de Defensa Civil, e incluso ciudadanos particulares, se hicieron presentes en el sitio de la
explosión e iniciaron las labores de búsqueda y rescate de sobrevivientes y la remoción de los escombros. En el
marco de esa tarea, el 25 de julio un equipo de rescatistas extrajo de entre los escombros una pieza de motor que
tenía grabado un número de serie compatible con aquellos instalados en los vehículos utilitarios marca Renault
Trafic10.
58.
De acuerdo con el registro de la propiedad automotor, el motor secuestrado en los restos de la AMIA había
sido colocado en una Renault Trafic propiedad de una empresa llamada Messin S.R.L. Funcionarios de la entonces
Secretaria de Inteligencia del Estado (SIDE) se entrevistaron con representantes de esa empresa, quienes
informaron que el 7 de marzo de 1994 la Trafic en cuestión había sufrido un incendio y que, hacia fines de marzo,
la empresa aseguradora “Solvencia” había abonado la indemnización correspondiente y se había hecho cargo de
la tenencia del vehículo11.
59.
Investigaciones posteriores arrojaron que la aseguradora “Solvencia” no tramitó la baja del vehículo del
registro del automotor tal como era su obligación legal, sino que lo transfirió, en el estado en que se encontraba, a
una concesionaria de autos llamada “Automotores Alejandro”. El 4 de julio de 1994, esto es: dos semanas antes
del atentado a la AMIA, un hombre llamado Carlos Telleldín adquirió la Trafic a manos de “Automotores
Alejandro”. El juez instructor dispuso la detención de Telleldín, quien fue arrestado el 27 de julio por agentes de
la SIDE y de la Policía Federal Argentina en el Aeroparque Jorge Newbery de la ciudad de Buenos Aires12.
60.
Por espacio de casi dos años Carlos Telleldín fue la única persona detenida y formalmente acusada de tener
algún grado de participación en el atentado. Sobre su persona pendía, concretamente, la acusación de haber
entregado la Trafic a aquellos responsables de planificar o perpetrar el ataque a la AMIA, a sabiendas de su destino
final. Telleldín fue convocado en cuatro oportunidades a prestar declaración indagatoria durante 1994 y 1995. En
ninguna de esas declaraciones aportó datos que permitieran profundizar la investigación 13.
61.
El 5 de julio de 1996 Carlos Telleldín brindó una nueva declaración indagatoria ante el juez Galeano. En esa
oportunidad Telleldín “refirió que fue víctima de extorsiones por parte de personal de la Policía Bonaerense, que
culminaron en la venta de la camioneta Trafic a una persona que los acompañaba” 14. Cuatro policías que revistaban
al momento de los hechos en las brigadas de investigaciones de las localidades de Lanús y Vicente López fueron
arrestados y acusados de formar parte de la conexión local del atentado 15.
62.
En el mes de febrero de 2000 el Juez Galeano decretó la clausura de la instrucción y dictó auto de elevación
a juicio oral contra Telleldín y los efectivos policiales que habrían recibido la camioneta Trafic. Otras personas
Código
Procesal
Penal.
Ley
23.984.
Sancionada
el
21
de
agosto
de
1991.
Accesible
en:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/383/texact.htm
10 Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capitulo V.B “Nulidades”. Págs. 2650 a 2682. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11
de noviembre de 2019
11 Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo VI.A “la Trafic de ‘Messin’. págs. 2706-2734. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de
fecha 11 de noviembre de 2019.
12 Para un relato de las circunstancias que rodearon la detención de Carlos Telleldin, ver infra parrs 163 a 168 y Anexo 2. Sentencia del TOF 3.
Capítulo IX. págs. 3681-3700. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019.
13 El resumen de lo expuesto por Telleldin en sus declaraciones indagatorias de fecha 20 de julio de 1994, 6 y 7 de agosto de 1994, 28 de
diciembre de 1994 y 4 de abril de 1995 puede consultarse en: Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo IV, págs. 1453-1522. Anexo 1 a la
comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019
14 Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo IV, págs. 1522-1557. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de
2019
15 Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo IV, pág. 1899. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019,
9
10