El memorándum también establecía que la Comisión de la Verdad “y las autoridades judiciales argentinas e iraníes se encontrarían en Teherán para proceder a interrogar a aquellas personas respecto de las cuales Interpol ha emitido una notificación roja” (art 5). 75. El Memorándum de Entendimiento fue aprobado por el Congreso argentino mediante ley 26.843 de fecha 1 de marzo de 201329. Dicha norma fue declarada inconstitucional por la Sala I de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional. La decisión adquirió calidad de cosa juzgada en diciembre de 2015. En consecuencia, la Comisión de la Verdad prevista por la ley 26.843 nunca fue instalada30. 76. El 18 de enero de 2015 el cuerpo del Fiscal Nisman fue hallado sin vida en su domicilio de la ciudad de Buenos Aires. Al momento de la aprobación de este informe las circunstancias de su muerte continúan siendo objeto de una investigación por parte de los tribunales nacionales. En febrero de 2015 la Procuración General de la Nación designó a cargo de la UFI AMIA a un equipo de trabajo compuesto por tres fiscales, quienes, con algunos cambios en su composición, encabezan, en la actualidad, la acusación contra Carlos Telleldín, la investigación por los autores materiales e intelectuales del atentado y el litigio de las causas que se iniciaron a fin de esclarecer las maniobras de encubrimiento31. 3. Los procesos por el encubrimiento del atentado 77. En el mes de agosto del año 2000 y como resultado del testimonio brindado por un empleado del Juzgado Federal Nro. 9 ante la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Investigación de los Atentados a la Embajada de Israel y a la AMIA, se abrió una investigación por el presunto delito de encubrimiento del atentado 32. 78. Esta investigación cobró relevancia a partir de las revelaciones que surgieron durante el debate oral y público llevado a cabo entre los años 2001 y 2004 por el TOF 3 contra Carlos Telleldín y los policías bonaerenses. Al término de ese juicio, como se ha indicado, el Tribunal arribó a la conclusión que la hipótesis acusatoria sostenida por el Juez Galeano y los fiscales “fue armada de manera aviesa, violándose de tal modo no solo la garantía de imparcialidad del juzgador, sino [también] todo el catálogo de principios procesales de inmanente jerarquía constitucional”33 ( ver supra párr. 64), 79. Las acciones de encubrimiento del atentado de la AMIA investigadas a partir del año 2000 por los magistrados del ámbito nacional pueden resumirse, a grandes rasgos, en dos grandes núcleos. 80. En primer término, se investiga la decisión adoptada por el juez Galeano de ordenar el desembolso de 400.000 dólares, provenientes de una partida presupuestaria secreta de la Secretaría de Inteligencia del Estado, al procesado Carlos Telleldín, con el objeto de que éste declarara haber entregado la camioneta Renault Trafic cuyos restos fueron hallados en las ruinas de la AMIA - a un grupo de miembros de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, desviando de esa manera la pesquisa por el atentado. 81. En segundo lugar, se investiga si los funcionarios judiciales encargados de la investigación - junto con efectivos policiales que actuaron como auxiliares de la instrucción, ex dirigentes de organizaciones de la comunidad judía en Argentina, agentes de inteligencia y altos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional durante la presidencia de Carlos Menem – impidieron la profundización de una línea de investigación que vinculaba a un ciudadano argentino de origen sirio llamado Alberto Kanoore Edul y a personas de su entorno con el atentado. Ley 26.843 sancionada el 27 de febrero de 2013. Accesible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/205000209999/208948/norma.htm 30 Comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 31 ANEXO 11. UFI AMIA. Informe de Gestión - Julio 2016. Anexo 13 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 32 ANEXO 12. Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de fecha 3 de mayo de 2019, pág. 69. Anexo 2 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 33 ANEXO 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo VIII, págs. 2944. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019 29 13

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