partir de una visión comprehensiva de los hechos, que tenga en cuenta los antecedentes y el contexto en que ocurrieron y que busque develar las estructuras de participación112. 146. El adecuado cumplimiento del principio de independencia e imparcialidad, por su parte, demanda que el Estado garantice que los órganos encargados de intervenir en el proceso judicial - ya sea durante la instrucción como en el juicio propiamente dicho - se aproximen al asunto contando con la mayor objetividad posible. Ello implica, en esencia, que los magistrados intervinientes deben carecer de prejuicios personales y deben ofrecer garantías suficientes de manera tal que las partes del proceso no alberguen dudas justificadas respecto a su imparcialidad113. 147. En relación con la manera que es conducida una investigación, la Corte Interamericana ha indicado que no corresponde sustituir a la jurisdicción interna estableciendo las modalidades específicas de investigación y juzgamiento en un caso concreto para obtener un mejor o más eficaz resultado, sino constatar si en los pasos efectivamente dados a nivel interno se violaron o no obligaciones internacionales del Estado 114. En los casos cuyos hechos se refieren a la muerte violenta de una persona, la Corte ha indicado que la investigación iniciada debe ser conducida de tal forma que pudiese garantizar el debido análisis de las hipótesis de autoría surgidas a raíz de la misma115. Asimismo, resulta necesario que la investigación sea conducida evitando omisiones en la recaudación de la prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación116. 148. A ese respecto, el Estado tiene que demostrar que ha realizado una investigación inmediata, exhaustiva, seria e imparcial 117 , la cual debe estar orientada a explorar todas las líneas investigativas posibles que permitan la identificación de los autores del delito, para su posterior juzgamiento y sanción 118 . El Estado puede ser responsable por no “ordenar, practicar o valorar pruebas” que pueden ser fundamentales para el debido esclarecimiento de los hechos119. 149. De conformidad con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, el Estado de investigar violaciones a los derechos humanos y sancionar a sus responsables lo cual comprende asimismo el juzgamiento y castigo de aquellos que encubran los hechos o faciliten la impunidad de sus autores. En este sentido, la Corte Interamericana ha asegurado que “los funcionarios públicos y los particulares que entorpezcan, desvíen o dilaten indebidamente las investigaciones tendientes a aclarar la verdad de los hechos, deberán ser sancionados, aplicando al respecto, con el mayor rigor, las previsiones de la legislación interna”120. 150. La Comisión resalta que el deber de debida diligencia en las investigaciones por graves violaciones a los derechos humanos implica que los Estados tienen “la obligación de garantizar el derecho de las víctimas o sus familiares de participar en todas las etapas de los de manera que puedan hacer planteamientos, recibir informaciones, aportar pruebas, formular alegaciones y, en síntesis, hacer valer sus derechos” 121, con miras a asegurar el derecho de acceso a la justicia, el esclarecimiento de la verdad y la adjudicación de las medidas de Corte IDH. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287. Párr. 500. 113 Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107. Párrs 169 a 171. 114 Corte IDH. Caso Nogueira de Carvalho y otro Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de Noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 80. 115 Corte IDH., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr.112. 116 Corte IDH. Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 77. 117 CIDH, Informe de Fondo, N˚ 55/97, Juan Carlos Abella y Otros (Argentina), 18 de noviembre de 1997, párr. 412. 118 CIDH, Informe No. 25/09 Fondo. Sebastião Camargo Filho. Brasil, 19 de marzo de 2009, párr. 109. Ver también, CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de enero de 2007, párr. 41. 119 Corte IDH., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 230. Ver también, CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de enero de 2007, párr. 41. 120 Corte IDH. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95. Párr. 119; Corte IDH. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250. Parr 257. 121 Corte IDH. Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012. Serie C No. 240. Párr. 251. Ver también: CIDH. Derecho a la Verdad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.152 Doc. 2. 13 agosto 2014 Original: español. Párr. 80. 112 28

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