automotor, los investigadores se dirigieron, en primer término, a la sede de la empresa Messin S.R.L, propietario original del vehículo y luego al local de una concesionaria de vehículos llamada “Alejandro Automotores” Las averiguaciones efectuadas en “Alejandro Automotores” condujeron a los funcionarios a un inmueble ubicado en la calle República 107 de la localidad de Villa Ballester, propiedad de Carlos Telleldin y de su pareja141. 164. Con base en la declaración en el juicio oral de varios agentes de la SIDE y de efectivos policiales pertenecientes al Departamento de Protección del Orden Constitucional de la Policía Federal Argentina (DPOC), el Tribunal arribó a la conclusión que, durante los días 26 y 27 de julio, personal de ambas dependencias realizaron “una serie de diligencias ignoradas en el expediente, encaminadas a individualizar a Carlos Alberto Telleldin y a obtener, de modo subrepticio, información acerca de sus movimientos y entorno, todo ello en el marco de una anómala negociación entre los órganos investigadores - la Secretaría de Inteligencia de Estado y la Policía Federal Argentina – con los allegados de quien aparecía como el principal sospechoso de tal grave hecho”142. 165. En concreto, el TOF 3 tuvo por comprobado que, en horas de la tarde del día 26 de julio, agentes de la SIDE, junto con efectivos del DPOC, irrumpieron en el domicilio de la calle República 107. Los efectivos policiales y de inteligencia no contaban con una orden judicial de allanamiento y en el expediente “no obra ninguna constancia acerca de la incursión”143. En ese momento en el inmueble solo se hallaban presentes la pareja de Telleldin, Ana Maria Boragni y sus tres hijos menores de edad144. 166. Durante la noche del 26 de julio, la pareja de Telleldin fue trasladada a la sede del DPOC para prestar declaración, en tanto que otro un grupo de funcionarios de la SIDE y el DPOC permanecieron en el domicilio junto con los hijos de Boragni145. De acuerdo con estos agentes, su permanencia en el domicilio de Telleldin se extendió desde la tarde del 26 de julio hasta la tarde del 27 y cesó cuando Telleldin fue detenido en el Aeroparque Jorge Newbery, al regreso de un viaje al norte del país 146. Un allanamiento formal al inmueble de República 107 tuvo lugar poco tiempo después del arresto de Telleldin147. 167. Con respecto al significado y valor procesal del allanamiento efectuado con posterioridad a las actividades de los agentes de la SIDE y la DPOC, el TOF 3 señaló que “la permanencia, por casi dos días consecutivos en el domicilio en cuestión, incluso durante algunos lapsos en ausencia de sus titulares, despoja de certeza cualquier posible indicio emanado de los elementos posteriormente secuestrados en el allanamiento” 148 . En el mismo sentido, el Tribunal aseguró que “la incursión informal efectuada por los funcionarios de inteligencia en el domicilio del imputado, vulneró la incolumidad que poseían los elementos de prueba allí existentes privando así de validez a la diligencia posteriormente realizada convirtiéndola en una mera ficción” 149. 168. Por último, el TOF 3 sostuvo que no resultaba creíble que “experimentados funcionarios de investigaciones, en vez de solicitar una orden de allanamiento a fin de incautar los elementos que podían echar luz sobre la pesquisa o las medidas de coerción personal, permanecieran inactivos […] en un rol de niñeros de los hijos del principal sospechoso”150. En consecuencia, el TOF 3 declaró la nulidad del allanamiento practicado en el inmueble de la calle República 107. - Consideraciones de la Comisión 169. La Comisión resalta - en línea con lo advertido por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 y por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal en sus sentencias de fecha 29 de octubre de 2004 y 19 de mayo de ver infra parr 57 Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo IX, pág. 3730. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019 143 Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo IX, pág. 3726. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019 144 Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo IX, pág. 3706. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019 145 Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo IX, pág. 3707. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019 146 Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo IX, pág. 3699. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019 147Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo IX, pág. 3676. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019 148Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo IX, pág. 3731. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019 149 Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo IX, pág. 3732. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019 150 Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo IX, pág. 3736 y 3737. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019 141 142 32

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