dio por terminada la instrucción y elevó la causa a juicio oral, vinculando a proceso al ex juez Galeano, al ex
presidente Carlos Menem y a diversos funcionarios de la SIDE y de la Policía Federal 257.
273. Ambos tramos fueron unificados en la etapa de juicio oral, el cual fue celebrado ante el Tribunal Oral Federal
Nro. 2. Las audiencias de juicio comenzaron el 6 de agosto de 2015. El 28 de febrero de 2019 el Tribunal dictó su
veredicto, imponiendo diversas penas de prisión a ocho de los acusados y absolviendo a otros cinco. El 3 de mayo
de 2019 se difundieron los fundamentos de la sentencia. La decisión del TOF 2 fue apelada por todas las partes y,
al momento de la aprobación de este informe, la causa se encuentra radicada en la Cámara Federal de Casación
Penal.
274. Existe asimismo otro desprendimiento de la causa por hechos de encubrimiento que se habrían cometido
en el marco de la investigación Galeano que aún no ha sido objeto de una decisión de mérito. Al respecto, la
Comisión ha sido informada del hecho que los tribunales nacionales aún no se han pronunciado respecto de la
responsabilidad penal de una serie de funcionarios judiciales, abogados intervinientes en la investigación por el
atentado y ministros del Poder Ejecutivo durante la década de 1990 258.
ii)
Investigación iniciada a partir de la denuncia de la Unidad Fiscal de Investigación del
Atentado a la AMIA de fecha 13 enero de 2015
275. El 13 de enero de 2015, el entonces titular de la UFI AMIA, Alberto Nisman, presentó ante el Juzgado en lo
Criminal y Correccional Federal Nro. 4 de la Capital Federal una denuncia penal. En dicho documento, el Sr. Nisman
aseguró que tenía conocimiento de la “existencia de un plan delictivo destinado a dotar de impunidad a los
imputados de nacionalidad iraní” acusados en la causa AMIA. Estas acciones habrían sido ejecutadas “por altas
autoridades del gobierno nacional argentino, con la colaboración de terceros”.
276. De acuerdo con la información pública a disposición de la Comisión, a la fecha de la aprobación de este
informe el proceso iniciado por la denuncia del Sr. Nisman se encuentra en etapa de juicio oral ante el Tribunal
Oral en lo Criminal Federal Nro. 8259.
-
Consideraciones de la Comisión
277. Tal como se indicó anteriormente, en vista de que la investigación fue obstaculizada como resultado de la
propia actuación estatal, existe una obligación acentuada para el Estado argentino de investigar y, en su caso,
sancionar todas las demoras, desviaciones e irregularidades que fueron cometidas por agentes estatales que
participaron en la investigación y que se han constituido en factores de impunidad en el presente caso. Dicha
investigación debe ser asumida de manera seria y diligente, de tal forma que se logre esclarecer lo ocurrido y
determinar la culpabilidad o inocencia de las personas que son vinculadas a tales procesos, dentro de un plazo
razonable.
278. A continuación, la Comisión se referirá a los procesos que se siguen en curso. Al realizar dicho análisis la
Comisión tomará en cuenta que, tal y como lo ha referido la Corte, “ante actos que dan cuenta de la obstaculización
de la administración de justicia, tales como la alteración y supresión de la prueba aumenta la diligencia con la que
debe actuar el Estado en la investigación” 260.
Anexo 16. Auto de elevación a juicio oral dictado por el Juzgado de Instrucción en lo Criminal Federal Nro. 4 de fecha 30 de marzo de 2012.
Anexo 19b a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 31 de octubre de 2014.
258 Comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019, pags 63 a 66.
259 Ver: https://www.cij.gov.ar/nota-30647-Se-realiz--una-audiencia-oral-y-p-blica-ante-la-C-mara-Federal-de-Casaci-n-Penal-en-la-causapor-la-denuncia-de-Nisman-por-el-memor-ndum-con-Ir-n.html.
260 Corte IDH. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287. Párr. 499.
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