El Estado reconoce responsabilidad porque existió encubrimiento de los hechos, porque medió un grave y deliberado incumplimiento de la función de investigación del hecho ilícito ocurrido el 18 de julio de 1994, y porque este incumplimiento en materia de investigación adecuada produjo una clara denegatoria de justicia. Todo ello conforme fue declarado por el Tribunal Oral Federal en lo Criminal Nro. 3 de la Ciudad de Buenos Aires en su sentencia de fecha 29 de octubre de 2004. 36. La Comisión observa que, en la audiencia realizada en el marco de su 174° período de sesiones, el Estado se refirió al reconocimiento de responsabilidad efectuado en el año 2005 y el proceso de solución amistosa concluido en 2012. En dicha oportunidad los representantes estatales señalaron que, a pesar de la conclusión del proceso de solución amistosa, el Estado siguió avanzando en diversas cuestiones que figuraban en la agenda de trabajo, y aseguraron que en escritos posteriores se reiteró a los peticionarios la voluntad de retomar un espacio de diálogo. Asimismo, refiriéndose tanto a los atentados a la Embajada de Israel y a la sede de la AMIA, puntualizaron que: las deficiencias políticas, policiales, de seguridad, los servicios de inteligencia y el poder judicial, quedaron desnudos el 17 de marzo de 1992, y lo que es imperdonable continuaron así, habilitando que a dos años de ocurrido el primer ataque, Buenos Aires sea escenario de un nuevo atentado. Bajo ese signo se desarrollaron los primeros años de investigación, o no investigación, a cargo de un juez federal sin ninguna experiencia ni formación en terrorismo internacional al igual que el resto de sus colegas, un Poder Judicial vetusto en sus estructuras tanto técnicas como de recursos humanos, fuerzas de seguridad e inteligencia más preocupadas por encubrir sus propios delitos y desviar la investigación que en aportar elementos probatorios, y un Poder Ejecutivo que, en el mejor de los casos, no estuvo a la altura. 37. Adicionalmente, los representantes del Estado de Argentina agregaron que: claramente los mecanismos del Estado no estuvieron a la altura ni en la prevención de los hechos, más habiendo tenido como antecedente al atentado a la sede de la Embajada de Israel en Buenos Aires, ni en asegurar una investigación judicial que pudiera dar respuesta eficiente a las víctimas y a la sociedad. Esto determinó el reconocimiento de responsabilidad mediante el Decreto Nacional 812 de 2005. 38. En la misma audiencia, el Estado se refirió al juicio de encubrimiento. Al respecto, los representantes indicaron que el juicio oral comenzó en agosto de 2015 ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Buenos Aires No. 2, el cual dictó su veredicto en febrero de 2019. Asimismo, señalaron que en primera instancia se dictaron varias condenas que dan cuenta de una serie de maniobras de encubrimiento, de acciones incompatibles con los deberes de funcionarios públicos y de otros delitos e indicaron que el caso se encontraba en trámite en la etapa recursiva. 39. Por otro lado, señalaron que gran parte de los esfuerzos actuales se refieren a colaborar y encontrar los elementos necesarios para avanzar en el procesamiento de la información desclasificada de la Secretaría de Inteligencia, producto de varios decretos. Finalmente, se refirieron también a los esfuerzos realizados para la recuperación de archivos, indicando que actualmente se ha procesado el 40% del material documental, y para procesar material documental de audio y video que se encuentra en el archivo ubicado en el edificio Barolo. Por último, mencionaron un numero de medidas legislativas impulsadas para beneficio de las víctimas, así como el juicio en ausencia y otras medidas de cooperación internacional para avanzar en el proceso penal. 40. La Comisión, al igual que lo hizo al momento de suscribirse el acta acuerdo del 4 de marzo de 2005, expresa su beneplácito por el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado argentino, toda vez que significa una medida conducente para garantizar la plena vigencia de los derechos, de conformidad con los principios que inspiran el Sistema Interamericano de Derechos Humanos 4 . La Comisión resalta asimismo que dicho reconocimiento constituye un paso hacia la reivindicación de los derechos de las víctimas del atentado y sus familiares. CIDH, Comunicado de Prensa No. 05/05. “Satisfacción de la CIDH por el reconocimiento de responsabilidad del Estado argentino en el caso de la AMIA”, 4 de marzo de 2005. Accesible en: https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=CIDH-5-S 4 6

Select target paragraph3