RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 12 DE AGOSTO DE 2009 CASO TRUJILLO OROZA VS. BOLIVIA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La Sentencia de fondo dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 26 de enero de 20001. 2. La Sentencia de reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana el 27 de febrero de 20022. 3. Las Resoluciones de la Corte de 17 de noviembre de 2004 y 12 de septiembre de 2005. 4. La Resolución del Tribunal de 21 de noviembre de 2007, en la cual, inter alia, declaró: 1. Que […] el Estado de Bolivia ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones y costas emitida por el Tribunal el 27 de febrero de 2002, en lo que respecta a la tipificación del delito de desaparición forzada de personas en el ordenamiento jurídico interno. 2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: 1 Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Fondo. Sentencia de 26 de enero de 2000. Serie C No. 64. 2 Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92.