4 5. Que la Argentina está obligada a adoptar las medidas que sean necesarias para preservar la integridad psíquica y evitar daños irreparables de aquellas personas cuyos derechos pueden estar amenazados, en este caso los de los menores Gonzalo Xavier y Matías Angel; POR TANTO: LA PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, habida cuenta del artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 24.4 del Reglamento, previa consulta con los jueces de la Corte, RESUELVE: 1. Requerir al Gobierno de la República Argentina a que adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias para proteger la integridad psíquica de los menores Gonzalo Xavier y Matías Angel Reggiardo Tolosa y evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída en virtud del artículo 1.1 de la Convención, con el propósito de que las medidas provisionales que después la Corte pudiera tomar en su próximo período ordinario de sesiones, que se celebrará del 10 al 21 de enero de 1994, tengan los efectos pertinentes. 2. Solicitar al Gobierno de la República Argentina que presente a la Presidente de la Corte, a más tardar el 20 de diciembre de 1993, un informe sobre las medidas que hubiere tomado en virtud de esta resolución para ponerlas en conocimiento del Tribunal. 3. Instruir a la Secretaría para que el informe que presente el Gobierno de la República Argentina se transmita sin dilación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Sonia Picado Sotela Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario

Select target paragraph3