2 e.iii) determinar un lugar educativo formal o de música en la ciudad de Bogotá, al cual se asigne el nombre de las víctimas. Alegatos de la Comisión 63. Por su parte, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado las siguientes medidas de reparación: a) que complete de manera seria, expedita, imparcial y efectiva la investigación de las violaciones materia del presente caso, para determinar la responsabilidad individual de sus agentes e imponer las sanciones penales y administrativas correspondientes. El pleno cumplimiento de este aspecto de la sentencia de la Corte es importante tanto para los familiares de las víctimas como para la comunidad a la que pertenecían y la sociedad en su conjunto. Se opone al argumento del Estado de que es culpa de los familiares no haber concurrido motu proprio a impulsar los procesos que aquél debe impulsar de oficio; b) que en caso de que la preclusión ordenada a favor de 37 imputados por la Unidad de Derechos Humanos adquiera la condición de cosa juzgada, el Estado está obligado a remover todos los obstáculos del derecho interno que impidan el cumplimiento de esta obligación. La obligación de investigar los hechos y juzgar a los responsables conforme a los estándares de la Convención es de carácter autónomo y separado de la reparación que se debe por la denegación de justicia. Por lo tanto, la Comisión rechaza el argumento del Estado de que la única reparación que debe es la promesa de continuar con la investigación; c) que se corrija la actuación del Estado sobre las manifestaciones que realizó respecto a los familiares de las víctimas, en particular de N.N./Moisés y Hernán Lizcano Jacanamijoy; que las medidas de satisfacción que se ordenen sean públicas, efectivas e involucren la participación de sus familiares, dado que las sentencias dictadas a nivel interno y la sentencia de fondo dictada por la Corte Interamericana, no han satisfecho este propósito. Asimismo, la Comisión solicita que se localicen los restos mortales de N.N./Moisés y se determine su identidad; y d) que adopte las medidas necesarias para extender y mejorar el funcionamiento de la escuela ubicada en Las Palmeras, Municipio de Mocoa. Este gesto, junto con la inclusión de un recordatorio de la memoria de las víctimas, conservaría su memoria en la comunidad a la que pertenecían y contribuiría a evitar la repetición de las violaciones cometidas. Alegatos del Estado 64. El Estado, en cuanto a este punto, planteó lo siguiente: a) en cuanto al requerimiento del esclarecimiento total de los hechos, como lo señalaron los representantes de los familiares de las víctimas, no puede plantearse en términos absolutos, pues la naturaleza de la obligación de investigar es de medios y no de resultados;

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