2 Verónica Gómez, asistente; por el Estado de Colombia: Marcela Briceño Donn, Agente; Héctor Adolfo Sintura Varela, Agente Alterno; y Andreé Viana Garcés, asesora; testigos: María Córdula Mora Jacanamijoy; y Jorge Franclin Cuarán Muchavisoy; perito: Ana C. Deutsch. 10. El 5 y 6 de julio de 2002 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó información y alguna documentación a los representantes de los familiares de las víctimas y al Estado como prueba para mejor resolver, de conformidad con el artículo 44.1 del Reglamento. El 26 de julio de 2002 el Estado presentó la información y la legislación requeridas y, el 30 de los mismos mes y año, los representantes de los familiares de las víctimas presentaron la documentación solicitada. 11. El 26 de agosto de 2002 los representantes de los familiares de las víctimas, la Comisión y el Estado presentaron los escritos de alegatos finales, respectivamente. Asimismo, los representantes de los familiares de las víctimas presentaron varios anexos junto con dicho escrito. III COMPETENCIA 12. La Corte es competente, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención para decidir sobre las reparaciones, costas y gastos en el presente caso, en razón de que Colombia es Estado parte en la Convención Americana desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. IV REPRESENTACIÓN DE LOS FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS 13. En lo que se refiere a la representación de los familiares de las víctimas en este proceso, el Tribunal observa que en los poderes aportados por los representantes de los mencionados familiares se identificó con claridad al poderdante y a su representante, y se consignó el objeto de la representación. Sin embargo, en algunos poderes no consta la razón por la cual cada uno de los familiares no otorgó directamente un poder a quienes han actuado como representantes ante los órganos

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