ocurrido en presencia de las y los familiares de la propuesta beneficiaria, así como los alegados impactos
psicológicos que esos hechos han tenido en ellos.
35. En atención a la situación anteriormente analizada, la Comisión toma nota de la información
aportada por el Estado respecto de la protección y garantía de los derechos humanos de todas las personas.
No obstante, la información remitida por parte del Estado no hace ninguna mención de la situación específica
de la propuesta beneficiaria, de forma tal que no resulta posible analizar si el alegato de la parte solicitante
sobre la existencia de un grave riesgo en su contra ha quedado desvirtuado.
36. Teniendo en cuenta lo expuesto, la Comisión concluye que la información aportada, valorada en el
contexto previamente señalado, es suficiente para considerar desde el estándar prima facie que los derechos
a la vida e integridad personal de la señora Salazar se encuentran en una situación de grave riesgo. La
Comisión resalta su preocupación en vista de que la situación de riesgo descrita tendría por objeto intimidar y
con ello, silenciar a la propuesta beneficiaria, afectando el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, lo
cual conllevaría a su vez un efecto amedrentador para que otras personas periodistas pudieran expresarse
libremente en el actual contexto del país.
37. En cuanto al requisito de urgencia, la Comisión considera que se encuentra cumplido ya que los
hechos descritos sugieren que la situación de riesgo es susceptible de continuar y exacerbarse con el tiempo,
en vista de que guardaría relación con la actividad periodística que realiza la propuesta beneficiaria, de tal
forma que ante la inminencia de materialización del riesgo y la ausencia de esquemas de protección
implementadas, resulta necesario de manera inmediata adoptar medidas para salvaguardar sus derechos a la
vida, integridad personal y garantías para el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. Al momento de
realizar tales valoraciones, la Comisión advierte que los eventos de riesgo que han venido enfrentando la
señora Salazar han ido en aumento desde marzo de 2019 a la fecha, siendo que no se cuentan con elementos
de valoración que permitan indicar que los factores de riesgo identificados a lo largo del tiempo han sido
debidamente mitigados. En ese mismo sentido, como ya se señaló arriba, la Comisión no cuenta con
información concreta proporcionada por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían
tomando para atender la alegada situación de riesgo.
38. En cuanto al requisito de irreparabilidad, la Comisión sostiene que se encuentra cumplido, en la
medida que la potencial afectación a los derechos a la vida e integridad personal constituye la máxima
situación de irreparabilidad.
V. PERSONAS BENEFICIARIAS
39. La Comisión declara como personas beneficiarias a la señora Salazar y su núcleo familiar, compuesto
por K.R.M.S., K.A.R.S., W.F.R.S., W.C.S., C.R.S. y F.A.R., quienes se encuentran debidamente identificadas en este
procedimiento.
VI. DECISIÓN
40. La Comisión Interamericana considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de
gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, se
solicita a Nicaragua que:
a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Kalua
Salazar y su núcleo familiar. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la
vida e integridad personal de las personas beneficiarias, como proteger sus derechos en relación con
actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el
derecho internacional de los derechos humanos;
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