6 14. Indicó que a la fecha existe un cumplimiento parcial de este punto, por lo que “queda a la espera [de] que el Estado difunda la [S]entencia entre personal médico a cargo de personas privadas de la libertad”. Asimismo, solicitó a la Corte pedir al Estado remitir “el módulo de capacitación en derechos humanos para personal penitenciario[, así como…] la malla circular que utilizó la Escuela Politécnica del Ejército a fin de incorporar el presente caso dentro de la capacitación que recibieron aquellos que se graduaron en abril del año en curso y aquellos que están capacitándose para ingresar como guías penitenciarios”. También solicitó que la Corte ordene al Estado informar cómo los instructores de policía incorporaron “las cartillas” a “la malla circular de la Dirección de Educación de la Policía [sic]”, remitir “dicha malla circular o cualquier módulo generado para el efecto”, e indicar “a cu[á]ntos policías se difundió la [S]entencia, de qu[é] lugares del país y en qu[é] fechas [sic]”. B.3. Observaciones de la Comisión Interamericana 15. La Comisión “valor[ó] positivamente los avances informados por el Estado, incluida la iniciativa de la cartilla informativa sobre el contenido de la Sentencia, así como la difusión lograda hasta el momento. Sin embargo, […observó] que de la información aportada por las partes resulta que aún está pendiente que se materialice la difusión entre el personal médico[, por lo que] queda a la espera de que esta difusión se concrete a la mayor brevedad […]”. B.4. Consideraciones de la Corte Interamericana 16. De la información y documentación remitida, el Tribunal observa que el Estado ha difundido la Sentencia entre autoridades policiales y penitenciarias mediante la elaboración de cartillas informativas y cursos de capacitación, y que solamente se encuentra pendiente su difusión entre el personal médico a cargo de las personas privadas de libertad. En consecuencia, la Corte queda a la espera de dicha información. 17. Por lo tanto, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial al punto resolutivo tercero de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, DECLARA QUE: 1. De conformidad con lo señalado en los considerandos pertinentes de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial a la obligación de asegurar la difusión de la Sentencia entre las autoridades policiales, penitenciarias y

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