6
14.
Indicó que a la fecha existe un cumplimiento parcial de este punto, por lo que
“queda a la espera [de] que el Estado difunda la [S]entencia entre personal médico a
cargo de personas privadas de la libertad”. Asimismo, solicitó a la Corte pedir al
Estado remitir “el módulo de capacitación en derechos humanos para personal
penitenciario[, así como…] la malla circular que utilizó la Escuela Politécnica del
Ejército a fin de incorporar el presente caso dentro de la capacitación que recibieron
aquellos que se graduaron en abril del año en curso y aquellos que están
capacitándose para ingresar como guías penitenciarios”. También solicitó que la
Corte ordene al Estado informar cómo los instructores de policía incorporaron “las
cartillas” a “la malla circular de la Dirección de Educación de la Policía [sic]”, remitir
“dicha malla circular o cualquier módulo generado para el efecto”, e indicar “a
cu[á]ntos policías se difundió la [S]entencia, de qu[é] lugares del país y en qu[é]
fechas [sic]”.
B.3.
Observaciones de la Comisión Interamericana
15.
La Comisión “valor[ó] positivamente los avances informados por el Estado,
incluida la iniciativa de la cartilla informativa sobre el contenido de la Sentencia, así
como la difusión lograda hasta el momento. Sin embargo, […observó] que de la
información aportada por las partes resulta que aún está pendiente que se
materialice la difusión entre el personal médico[, por lo que] queda a la espera de
que esta difusión se concrete a la mayor brevedad […]”.
B.4.
Consideraciones de la Corte Interamericana
16.
De la información y documentación remitida, el Tribunal observa que el
Estado ha difundido la Sentencia entre autoridades policiales y penitenciarias
mediante la elaboración de cartillas informativas y cursos de capacitación, y que
solamente se encuentra pendiente su difusión entre el personal médico a cargo de
las personas privadas de libertad. En consecuencia, la Corte queda a la espera de
dicha información.
17.
Por lo tanto, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial al
punto resolutivo tercero de la Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones
y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
DECLARA QUE:
1.
De conformidad con lo señalado en los considerandos pertinentes de la
presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial a la obligación de
asegurar la difusión de la Sentencia entre las autoridades policiales, penitenciarias y