2
5.
El escrito de 9 de agosto de 2012, a través del cual el representante presentó
sus observaciones al escrito estatal de 6 de julio de 2012 (supra Visto 3). El
representante no presentó observaciones al contenido del disco compacto remitido
por el Estado el 6 de agosto de 2012.
6.
La comunicación de 21 de septiembre de 2012, mediante la cual la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos presentó sus observaciones a la información
remitida por el Estado y por los representantes (supra Vistos 3 y 4), y la
comunicación de 17 de octubre de 2012, a través de la cual la Comisión señaló que
no tenía observaciones adicionales a las ya formuladas anteriormente, en relación
con el contenido del disco compacto remitido por el Estado el 6 de agosto de 2012
(supra Visto 3).
CONSIDERANDO QUE:
1.
Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte
supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención
Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el
Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana
estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la
decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben
asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus
decisiones1.
3.
Los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción
contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el
Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las
medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas
decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal
cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental
para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto2.
A.
Obligación de adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias
para que la madre de Pedro Miguel Vera Vera pueda conocer lo sucedido a
su hijo (punto resolutivo segundo de la Sentencia).
A.1.
Información del Estado
4.
Indicó que, de conformidad con el “Acuerdo de Cumplimiento” suscrito el 15
de agosto de 2011 con la señora Francisca Mercedes Vera Valdez, madre de Pedro
Miguel Vera Vera, y su representante, Ecuador se comprometió a la elaboración de
1
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C
No. 104, párr. 60, y Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2012, considerando tercero.
2
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, considerando séptimo, y Caso
Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2012, considerando tercero.