4
7.
Mencionó que “[a]unque el Estado indicó que la víctima manifestó su
conformidad” con el informe oficial puesto en su conocimiento mediante la reunión
de 29 de junio de 2012, el representante “indic[ó] que dicho informe no satisface la
medida de reparación ordenada. […E]n cualquier caso, ambas partes coincidieron en
que está pendiente un nuevo informe por parte del Ministerio del Interior”. Así, la
Comisión “consider[ó] necesario que el Estado adopte las medidas pertinentes para
asegurar que en este nuevo informe se dé respuesta oficial a los interrogantes
planteados por [el] representant[e], en tanto ellos reflejan precisamente los
cuestionamientos de la víctima sobre lo sucedido a su hijo”.
A.4.
Consideraciones de la Corte Interamericana
8.
El Estado remitió una copia del informe elaborado por el Ministerio de Justicia
presuntamente en cumplimiento de esta medida de reparación, el cual fue
“valida[do]” por la señora Mercedes Vera Valdez y su representante “a través de su
firma”4. Asimismo, el Estado aportó el acta correspondiente a la reunión de 29 de
junio de 2012 realizada con la víctima y su representante, en el cual se estipuló que
el Ministerio del Interior debe esclarecer diversos puntos indicados por aquéllos en
sus futuras investigaciones5.
9.
La Corte observa que mediante el punto resolutivo segundo de la Sentencia
se ordenó al Estado que “debe adoptar, en un plazo razonable, las medidas
necesarias para que la madre de Pedro Miguel Vera Vera pueda conocer lo sucedido
a su hijo […]”. Como se desprende de la Sentencia, el caso versa sobre el disparo
que recibió el señor Vera Vera, la negligencia médica que sufrió luego de que fue
herido de bala y su posterior muerte estando bajo la custodia del Estado, todo lo
cual no fue investigado formalmente por el Estado, como se hizo constar en la
Sentencia. De este modo, “las medidas necesarias que el Estado debe adoptar para
que la madre de Pedro Miguel Vera Vera pueda conocer lo sucedido a su hijo”, deben
abarcar las tres situaciones referidas. Al respecto, la información presentada por el
Estado se refiere mayormente a la indagación sobre la atención médica
proporcionada al señor Vera Vera luego de que recibió el disparo. Respecto a los
otros dos puntos, como señaló el Estado, sólo se habrían dado instrucciones para
que funcionarios estatales elaboren “un informe más completo y [tomaran] en
cuenta los hechos puntales a los que hizo referencia” el representante y que son,
básicamente, los referidos al disparo que recibió el señor Vera Vera y su muerte
estando bajo la custodia estatal. En ese sentido, la Corte queda a la espera de un
informe “más completo” por parte del Estado.
10.
Por lo anterior, el Tribunal considera que se encuentra pendiente de
cumplimiento el punto resolutivo segundo de la Sentencia.
4
“Informe sobre la reconstrucción de la verdad de los hechos como medida complementaria de
satisfacción en el caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador” del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos (expediente de supervisión, tomo I, folio 348).
5
Cfr. “Acta de la reunión mantenida entre el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
(MJDHC) y los beneficiarios del caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador” (expediente de supervisión, tomo I,
folios 351 a 352).