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10. Que esta Corte considera que no resulta posible en este asunto apreciar la
apariencia de buen derecho sin emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto
planteado, lo que implica revisar la conformidad de los hechos alegados por las
presuntas víctimas con la Convención Americana. Un pronunciamiento en cuanto al
fondo se realiza mediante una sentencia dentro del proceso de un caso contencioso
sometido a la Corte y no mediante el trámite de medidas provisionales. En efecto, la
adopción de las medidas solicitadas podría implicar un juzgamiento anticipado por vía
incidental con el consiguiente establecimiento de algunos de los hechos y sus
respectivas consecuencias objeto del debate principal del caso sometido al Tribunal 4.
Por ende, no corresponde ordenar, en los términos del artículo 63.2 de la Convención,
“la suspensión provisional de todos los actos administrativos y judiciales, ya sea en la
jurisdicción ordinaria o en la especial militar” seguidos en contra del señor Adrián
Meléndez Quijano, como fue solicitado (supra Visto 3.a).
*
*
*
11.
Que de acuerdo a las observaciones de los representantes y la Comisión
Interamericana de que no se evidencian avances en la implementación de las medidas
para proteger de forma inmediata a Adrián Meléndez Quijano, Marina Elizabeth García
de Meléndez, Andrea Elizabeth Meléndez García, Estefani Mercedes Meléndez García,
Pamela Michelle Meléndez García, Adriana María Meléndez García, Gloria Tránsito
Quijano viuda de Meléndez, Sandra Ivette Meléndez Quijano, Eurípides Manuel
Meléndez Quijano, Roxana Jacqueline Mejía Torres y Manuel Alejandro Meléndez Mejía,
esta Corte toma nota de lo manifestado por el Estado (supra Visto 5) y se le reitera al
Estado que debe implementar y adoptar todas las medidas que sean necesarias para la
efectiva protección de la vida e integridad personal de todos los beneficiarios, de
conformidad con lo ordenado por el Tribunal en la Resolución de 12 de mayo de 2007
(supra Visto 1).
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
Humberto Sánchez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 7 de febrero de
2006, considerando séptimo; y Asunto Luisiana Ríos y Otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela.
Resolución de la Corte de 3 de julio de 2007, Considerando noveno. Ver también Caso Cesti Hurtado.
Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 11 de septiembre de 1997, considerando
quinto, y Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la
Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando octavo.
Cfr. Asunto Castañeda Gutman. Medidas Provisionales respecto a México, supra nota 3,
considerando sexto; y Asunto Luisiana Ríos y Otros. Medidas Provisionales respecto a Venezuela, supra nota
3, considerando décimo.
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