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que le ordene este Tribunal, ya que según el principio básico del derecho de la
responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia
internacional, los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe
(pacta sunt servanda) 1.
5.
Que la Corte ordenó al Estado, mediante la Resolución de 12 de mayo de 2007,
que mantenga las medidas que hubiese adopte, y que adopte, de forma inmediata, las
medidas que sean necesarias para proteger la vida y la integridad personal de todos lo
beneficiarios de las presentes medidas provisionales (supra Visto 1).
6.
Que el presente asunto no se encuentra en conocimiento de la Corte en cuanto
al fondo y, por tanto, la adopción de medidas provisionales no implica una decisión
sobre el fondo de la controversia existente entre los peticionarios y el Estado. Al
adoptar medidas provisionales, esta Corte está garantizando únicamente que el
Tribunal pueda ejercer fielmente su mandato conforme a la Convención en casos de
extrema gravedad y urgencia que requieren medidas de protección para evitar daños
irreparables a las personas 2.
7.
Que los representantes manifestaron en sus observaciones que diversos
procedimientos administrativos y judiciales seguidos en contra del señor Adrián
Meléndez Quijano le han privado “no s[ó]lo de los recursos materiales de los que
dispone en su calidad laboral de oficial activo, sino que a la vez le ha despojado del
tiempo imprescindible para dedicarlo […] a su vida familiar” (supra Visto 3.a), y
consecuentemente, solicitaron que la Corte ordene al Estado “la suspensión provisional
de todos los actos administrativos y judiciales, ya sea en la jurisdicción ordinaria o en la
especial militar” seguidos en contra del referido señor.
8.
Que la Comisión Interamericana informó que la solicitud realizada por los
representantes a la Corte, en el marco de las medidas provisionales, forma parte de
una petición presentada la Comisión, la que se encuentra en etapa de tramitación
(supra Vistos 2 y 4.a).
9.
Que tratándose de un asunto sobre medidas provisionales, corresponde a la
Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan
directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños
irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y
resuelto por la Corte durante la consideración del fondo de un caso contencioso 3.
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando sexto; Asunto Adrián
Meléndez Quijano y otros. Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2007, Considerando sexto; Asunto del Internado
Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 3 de julio de 2007, Considerando octavo; y Asunto Colotenango.
Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 12 de julio de 2007, Considerando quinto.
1
2
Cfr. Caso Raxcacó y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2004, considerando undécimo; Caso Carlos Nieto
y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 9 de julio de 2004, considerando décimo; y Casos Diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia”.
Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 6 de julio de 2004, considerando decimotercero.
Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la
Corte de 20 de agosto de 1998, Considerando sexto; Asunto Castañeda Gutman. Medidas Provisionales
respecto de México. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2005, Considerando octavo; Caso Juan
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