Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2009 Convocatoria a Audiencia Pública Medidas Provisionales Respecto de la República de Colombia Asunto Giraldo Cardona y otros Visto: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 28 de octubre de 1996 y las Resoluciones de la Corte de 5 de febrero y 16 de abril de 1997; 19 de junio y 27 de noviembre de 1998; 30 de septiembre de 1999; 3 de diciembre de 2001, y 29 de noviembre de 2006. En esta última Resolución la Corte resolvió, inter alia: 1. [r]equerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de la Hermana Noemy Palencia (tan pronto ella regrese al Meta), las señoras Islena Rey y Mariela de Giraldo y las dos hijas menores de esta última, Sara y Natalia Giraldo[;] 2. [r]eiterar al Estado que investigue e informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y, en su caso, sancionarlos[;] 3. [r]eiterar al Estado que informe sobre los esfuerzos realizados para lograr la reapertura del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta[, y] 4. [r]eiterar al Estado que dé participación a las beneficiarias en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, las mantenga informadas sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. […] 2. Los informes presentados por el Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) el 2 de enero, 9 de abril y 27 de septiembre de 2007; 18 de julio de 2008, y 13 de febrero, 6 de mayo, 24 de julio y 4 de noviembre de 2009, mediante los cuales remitió información acerca de la implementación de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal en el presente asunto. En su último informe de 9 de noviembre de 2009 el Estado se refirió a un hecho de violencia en contra de la señora Islena Rey ocurrido el 17 de octubre de 2009 en el departamento del Meta. 3. Los escritos de los representantes de las beneficiarias de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) de 3 de julio y 13 de noviembre de 2007, y 14 de abril, 29 de junio, 22 de julio y 28 de septiembre de 2009, mediante los cuales presentaron sus observaciones a los informes del Estado (supra Visto 2). En su escrito de 23 de octubre de 2009, los representantes remitieron información sobre el hecho de violencia en contra de la señora Islena Rey.

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