43. La Comisión observa que el presente caso se refiere a presuntas violaciones a la
Convención Americana como consecuencia de la presunta detención preventiva prolongada a la
cual estuvo sometido Raúl José Díaz Peña, las alegadas irregularidades en el proceso penal que
se sigue en su contra, así como el deterioro en su salud presuntamente a causa de las
condiciones de detención y la presunta negligencia en el suministro de atención médica
adecuada y oportuna.
44. El Estado alega la falta de agotamiento de los recursos internos. Específicamente, el Estado
indicó que la petición se refiere a un proceso pendiente ante los organismos competentes, en
el marco del cual no se han ejercido los recursos existentes.
45. La Comisión ha expresado anteriormente que para cumplir con el requisito de previo
agotamiento, los peticionarios tienen que agotar los recursos idóneos, es decir, los recursos
disponibles y eficaces para remediar la situación denunciada. En el presente caso, en lo
relativo a las alegaciones de los peticionarios sobre la presunta privación ilegal de la libertad y
la detención preventiva prolongada del señor Díaz Peña y la presunta violación de su derecho a
la presunción de inocencia, surge del expediente que el 24 de marzo de 2006, habiendo
transcurrido dos años desde la detención de la presunta víctima, se presentó una solicitud de
revisión de la medida de detención, conforme al artículo 244 del COPP y que el 29 de marzo de
2006 el Juzgado Vigésimo Tercero denegó la revisión de la medida privativa de libertad.
Posteriormente, se interpuso un recurso de apelación de la mencionada decisión, el cual fue
declarado sin lugar el 19 de junio de 2006 por la Sala Primera Especializada Accidental de la
Corte de Apelaciones y, en su lugar, se procedió a confirmar la decisión de la Jueza Vigésimo
Tercera 59. El Juez declaró sin lugar el recurso, entre otros, en aplicación de la presunción de
fuga prevista en el artículo 251 del COPP 60. Surge del expediente que contra la mencionada
decisión se interpuso recurso de revocación, el cual fue denegado el 30 de junio de 2006.
46. Surge del expediente 14 de agosto de 2006 se interpuso un recurso de amparo
constitucional ante el Tribunal Supremo de Justicia con el fundamento de que la declaratoria
de “sin lugar” de la sustitución de la medida privativa de la libertad de Raúl José Díaz Peña
proferida por el Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia el 29 de marzo de 2006 era
violatoria de diversas disposiciones constitucionales. Se alegó que la privación de la libertad
fue llevada a cabo de manera ilegal; que el fundamento de la declaratoria “sin lugar” atentaba
contra la presunción de inocencia del señor Díaz Peña al calificarlo expresamente como
responsable de la comisión de los atentados del 25 de febrero de 2003 61; que existía retardo
procesal no es imputable al señor Díaz Peña por causa de inhibiciones, rotaciones o
destituciones de jueces; y que los fiscales y jueces que tuvieron a su cargo el conocimiento del
proceso penal y de las solicitudes de revisión y sustitución de la medida de privación de la
libertad carecían de independencia e imparcialidad.
47. El amparo fue declarado inadmisible el 26 de febrero de 2007 por la Sala Accidental
Primera Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana
de Caracas y su inadmisibilidad confirmada en apelación el 11 de mayo de 2007 por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fundamentó su decisión en que la
defensa del señor Díaz Peña podía interponer, como en efecto lo hizo, un recurso de apelación
contra la negativa de revisión de la medida de privación de la libertad, por lo que al haber
optado por el ejercicio de los medios de impugnación ordinarios que consagra el ordenamiento
59 La peticionaria cita a la Sala Primera Especializada Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
del Área Metropolitana de Caracas para conocer de Causas de Delitos Vinculados con el Terrorismo, Juez Ponente
Maikel José Moreno, Resolución de Recurso de Apelación, 19 de junio de 2006. Anexo al escrito de la peticionaria de
13 de junio de 2006.
60 La peticionaria cita a la Sala Primera Especializada Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
del Área Metropolitana de Caracas para conocer de Causas de Delitos Vinculados con el Terrorismo, Juez Ponente
Maikel José Moreno, Resolución de Recurso de Apelación, 19 de junio de 2006. Anexo al escrito de la peticionaria de
13 de junio de 2006.
61 La declaratoria sin lugar señala textualmente que “[…] el Ministerio Público según sus investigaciones, pudo
constatar que el ciudadano Raúl José Díaz Peña, tuvo una participación en la planificación del [atentado contra el
Consulado de Colombia y la Embajada de España]”, lo cual constituye un acto de terrorismo. Sala Primera
Especializada Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para
conocer de Causas de Delitos Vinculados con el Terrorismo, Juez Ponente Maikel José Moreno, Resolución de Recurso
de Apelación, 19 de junio de 2006. Anexo al escrito de la peticionaria de 13 de junio de 2006.
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