2 Mosquera Londoño, y solicitaron la ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de los hijos y nietos de dicha beneficiaria. 3. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 11 de febrero de 2011, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), se indicó a los representantes que, conforme al artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27.2 del Reglamento de la Corte1 (en adelante también “el Reglamento”), “sin una solicitud expresa de la Comisión Interamericana [de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”)], este Tribunal no p[odía] extender la protección de las medidas provisionales ordenadas en un asunto no sometido a su conocimiento”. Sin perjuicio de lo anterior, se transmitió el referido escrito de los representantes al Estado y a la Comisión para que “adopt[aran] las medidas que consider[aran] pertinentes”. 4. El escrito de 3 de marzo de 2011 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana presentó una solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de diez familiares de la beneficiaria María del Socorro Mosquera Londoño. 5. Los supuestos hechos en que la Comisión Interamericana fundamenta su solicitud de ampliación de las medidas: a) el 29 de julio de 2010 la señora María del Socorro Mosquera habría sido víctima de un hostigamiento por parte de un joven vestido de civil, a quien la defensora ha visto de manera esporádica en diferentes lugares de la Comuna XIII; b) el 3 de noviembre de 2010 el niño Lubin Alfonso Villa Mosquera de 14 años y Marlon Daniel Herrera Mosquera, nieto e hijo, respectivamente, de la beneficiaria María del Socorro Mosquera, habrían sufrido golpes y amenazas por policías en el barrio Las Independencias III. Según consta en la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación por Lubin Alfonso en relación con este hecho, aquel fue abordado por cuatro policías quienes le dieron patadas y puñetazos con un objeto metálico. Los policías también habrían golpeado a Marlon Daniel Herrera Mosquera, tío del niño, cuando se acercó al lugar. Cuando Lubin Alfonso trató de huir los policías dispararon en su contra causándole la muerte a un perro que se encontraba cerca de él. Tras aparecer el policía del puesto de seguridad fijo de la beneficiaria Mery Naranjo, “los policías agresores cesaron las hostilidades”. En dicha denuncia el niño Lubin Alfonso señaló que los policías dijeron que lo iban a “legalizar”, lo cual le preocupaba y entendió que se traducía en “hacerlo pasar como positivo”. En la referida denuncia, Lubin Alfonso señaló que “todo esto prov[enía] por el liderazgo de [su] abuela que es líder comunal […]”, refiriéndose al trabajo de la beneficiaria María del Socorro Mosquera; c) el 21 de enero de 2011 Hilda Milena Villa Mosquera, hija de María del Socorro Mosquera y madre del niño Lubin Alfonso, habría sida víctima de agresiones verbales y físicas por miembros de la Policía Nacional, cuando trataron de practicar una requisa sobre su persona y ella se negó a ser requisada por hombres; d) el 1 de febrero de 2011 el niño Lubin Alfonso Villa Mosquera habría sido impactado con un arma de fuego que le ocasionó casi inmediatamente la muerte en circunstancias no conocidas por los representantes ni los familiares del niño; 1 Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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