13. La CIDH tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se
alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían tenido
lugar dentro del territorio de México, Estado parte en dicho tratado. Asimismo, la Comisión
Interamericana goza de competencia ratione temporis, por cuanto la obligación de respetar y
garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana ya se encontraba en vigor para
el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición.Finalmente, la
Comisión es competente ratione materiae, debido a que en la petición se denuncian violaciones
de derechos humanos protegidos por la Convención Americana.
B.
Otros requisitos de admisibilidad de la petición
a.
Agotamiento de los recursos internos
14. El artículo 46(1)(a) de la Convención Americana dispone que la admisibilidad de una
petición presentada ante la Comisión está sujeta al requisito de "que se hayan interpuesto y
agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho
Internacional generalmente reconocidos”.El artículo 46(2) de la Convención establece tres
supuestos en los que no se aplica la regla del agotamiento de los recursos internos:a) que no
exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la
protección del derecho o derechos que se alega han sido violados;b) que no se haya permitido
al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o
haya sido impedido de agotarlos; y c) que haya retardo injustificado en la decisión sobre los
mencionados recursos.
15. Respecto al juicio penal contra los señores García Cruz y Sánchez Silvestre, los
peticionarios alegan que losrecursos internos han resultado inefectivos en México; en cuanto a
la investigación sobre los hechos de tortura, sostienen que se ha verificado un retardo
injustificado.Por su parte, el Estado no opuso inicialmente el incumplimiento del requisito de
agotamiento, pero luego se refirió a un segundo proceso judicial que se inició en 1997 contra
los señores García Cruz y Sánchez Silvestre.Explica el Estado que tal proceso tiene sustento
“en las mismas declaraciones que en su momento rindieron en la indagatoria que dio origen al
proceso mencionado, los Sres. Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre dieron noticia de
su participación en un tiroteo en diciembre de 1996, del cual resultó muerto un policía del
Estado de México”. 9 En consecuencia, el Estado solicita que la Comisión Interamericana declare
inadmisible por falta de agotamiento de recursos internos la parte de la petición que se refiere
al segundo juicio por homicidio que seguía pendiente en el momento de su segunda
comunicación a la CIDH.
16. Cuando un Estado alega que no se han agotado los recursos de la jurisdicción interna,
tiene a su cargo señalar cuáles deben agotarse y demostrar su efectividad. 10 En tal caso, pasa
a los peticionarios la carga procesal de demostrar que dichos recursos fueron agotados o que
se configura alguna de las excepciones del artículo 46(2) de la Convención Americana.
17. En este caso la CIDH considera que no es posible tratar como asuntos separados los
argumentos de hecho y derecho referentes al juicio por portación de armas, del segundo
proceso referente al homicidio por el que fueron acusados los señores García Cruz y Sánchez
Silvestre.La situación jurídica de ambas personas está sustentada en los dos procesos por la
declaración que tuvo lugar -según la versión de los peticionarios que no fue controvertida por
el Estado- mientras se hallaban detenidos e incomunicadosen las instalaciones de la PGJDFsin
acceso a un abogado.Por lo tanto, la determinación a la que arribe la Comisión Interamericana
respecto al primero de los procesos mencionados afectará necesariamente el segundo.
9Comunicación del Estado de 3 de julio de 2001, pág. 2.
10Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez, sentencia sobre excepciones preliminares citada, párr. 88.Ver igualmente,
Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987, Serie C No. 2, párr. 8;
Caso Godínez Cruz, Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987, Serie C No. 3, párr. 90; Caso
Gangaram Panday, Excepciones Preliminares, Sentencia de 4 de diciembre de 1991, Serie C No. 12, párr. 38; Caso
Neira Alegría y Otros, Excepciones Preliminares, Sentencia de 11 de diciembre de 1991, Serie C No.13, párr. 30; Caso
Castillo Páez, Excepciones Preliminares, Sentencia de 30 de enero de 1996, Serie C No. 24, párr. 40; Caso Loayza
Tamayo, Excepciones Preliminares, Sentencia de 31 de enero de 1996, Serie C No. 25, párr. 40; Excepciones al
Agotamiento de los Recursos Internos (Art. 46.1, 46.2.a y 46.2.b Convención Americana sobre Derechos Humanos),
Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990, Serie A No.11, párr. 41.
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