6.
Corresponde a la Corte verificar si la solicitud presentada por el Estado cumple con los
requisitos establecidos en las normas aplicables a una solicitud de interpretación de Sentencia,
a saber, el artículo 67 de la Convención anteriormente citado, y el artículo 68 del Reglamento.
Asimismo, el artículo 31.3 del Reglamento establece que “[c]ontra las sentencias y
resoluciones de la Corte no procede ningún medio de impugnación”.
7.
En su escrito de 15 de marzo de 2021, el Estado presentó dos solicitudes: la anulación
de la decisión por una alegada violación al debido proceso y equidad procesal durante el
trámite del asunto y, de manera subsidiaria, una solicitud de interpretación sobre los puntos
resolutivos séptimo y noveno de la Sentencia. De esta forma, esta Corte entrará a analizar la
admisibilidad de cada una de estas dos solicitudes.
A. Solicitud de anulación de la sentencia por alegada violación al debido
proceso y equidad procesal durante el trámite
A.1. Argumentos de las partes y de la Comisión
8.
El Estado alegó que, durante la tramitación del presente caso, se habrían cometido
violaciones al debido proceso y a la equidad procesal en perjuicio del Estado. Indicó que la
defensa de la señora Martínez Esquivia no presentó oportunamente su escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, frente a lo cual, la Corte no impuso ninguna consecuencia jurídica,
sino que enmendó el error de la defensa de la víctima. Contrastó lo anterior con la decisión
de la Corte de desestimar las excepciones preliminares presentadas por el Estado por lo que,
a su criterio, fue un tecnicismo. De esta forma, concluyó que “las cuestiones de carácter
procesal son aplicadas con bastante rigor para el Estado, pero de manera laxa para la
representación de las víctimas. El Estado considera que esta defensa a ultranza de los
intereses de las víctimas constituye una ausencia de garantías del debido proceso y una falta
de imparcialidad judicial […]”.
9.
Específicamente, el Estado se manifestó en desacuerdo con las valoraciones de la Corte
sobre los recursos disponibles a nivel interno para que la señora Martínez Esquivia cuestionara
su desvinculación. De esta forma, indicó que el Estado demostró que, durante toda la etapa
de admisibilidad, se había opuesto a las pretensiones de la señora Martínez Esquivia, por lo
que no se podía considerar que había renunciado a la excepción de falta de agotamiento de
los recursos internos. Asimismo, consideró que la Corte no valoró adecuadamente los alcances
de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho y de la acción de tutela. De la misma
manera, consideró que la Corte ignoró la argumentación del Estado en relación con la acción
de fuero sindical. Por todo lo anterior, el Estado “cuestión[ó] el contenido de la sentencia y las
determinaciones que allí se tomaron” y solicitó la anulación de la misma.
10. La Comisión estimó que la solicitud del Estado de anulación de la sentencia debe
desestimarse por carecer de fundamento. Asimismo, consideró que los argumentos del Estado
carecen de justificación. Alegó que la Corte tiene la facultad de incorporar prueba para mejor
resolver y que “no puede endilgarle falta de imparcialidad a la […] Corte al no haber obtenido
una decisión favorable a sus pretensiones”. Agregó que el Estado “no aportó ningún elemento
que permita acreditar que se cometieron violaciones a la imparcialidad judicial en el marco del
proceso […]”.
11. Los representantes solicitaron que se rechace de plano la solicitud de anulación de la
sentencia, por no estar amparada en ninguna disposición de la Convención Americana.
A.2. Consideraciones de la Corte
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