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tiempo y del destino de cada uno). Pero la expresión de solidaridad me parece
operar también en sentido inverso, recíproco, de los vivos hacia sus muertos, en
razón de los padecimientos que tuvieron estes últimos que sufrir antes de su
travesía hacia la eternidad" (párrs. 19-21).
19.
En un Voto Razonado en el caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni
versus Nicaragua (2001), al destacar la atención dedicada por la Corte Interamericana a
la forma comunal de propiedad prevaleciente entre los miembros de dicha comunidad
indígena en Nicaragua, se señaló que dicha "concepción comunal, además de los valores
en ella subyacentes, tiene una cosmovisión propia, y una importante dimensión
intertemporal, al poner de manifiesto los lazos de solidaridad humana que vinculan a los
vivos con sus muertos y con los que están por venir"29. A pesar de que los vínculos de
solidaridad entre los vivos y los muertos no han sido suficientemente recogidos en el
dominio del Derecho (supra), no han pasado desapercibidos en la filosofía30 y en la
sociología del derecho (cf. infra).
20.
En efecto, en medios sociales fuertemente impregnados de una visión
comunitaria prevalece un sentimiento de armonía entre los vivos y los muertos, - tal
como demonstrado en el presente caso Bámaca Velásquez. En efecto, al menos una
corriente de la doctrina jurídica al respecto ha visualizado como sujeto pasivo del
derecho al respeto a los muertos la propia comunidad (a empezar por los familiares) a
la que pertenecía el muerto. La conciencia del tiempo y de la muerte, y la ansiedad de
ella resultante, son "contenidas" o circunscritas por la creencia en la sobrevida o el
renacimiento. Así, en las más antiguas sepulturas de que se tiene conocimiento (las
neanderthalesas), los muertos están enterrados en una posición fetal, lo que sugiere la
creencia en su renacimiento31. Los funerales son ritos importantes, que hacen parte del
legado cultural que se autoperpetúa en la sucesión de las generaciones, y contribuyen
para enfrentar la realidad de la muerte y la angustia por ella provocada32.
21.
La conciencia jurídica viene formándose y evolucionando gradualmente con el
suceder de las generaciones en su búsqueda de la realización del bien frente al
sufrimiento humano. La acumulación en el tiempo de las manifestaciones culturales, las
tradiciones e ideales han conformado el patrimonio moral de los pueblos, el cual, a su
vez, repercute en la evolución del Derecho. Así, los que estamos vivos disfrutamos de
derechos que han sido afirmados por las generaciones pasadas, y tenemos el deber de
contribuir a la evolución de tales derechos en beneficio de las generaciones futuras. La
equidad intergeneracional se nutre del espíritu de solidaridad humana.
29
. CtIADH, caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni versus Nicarágua, Sentencia del
31.08.2001, Voto Razonado Conjunto de los Jueces A.A. Cançado Trindade, M. Pacheco Gómez y A. Abreu
Burelli, párr. 15.
30
. Como lo revelan, en el siglo XIX, entre otros, los escritos de Arthur Schopenhauer, a ejemplo de sus
Meditaciones sobre el Dolor del Mundo, el Suicidio y la Voluntad de Vivir, Madrid, Tecnos, 1999, p. 88.
31
. Edgar Morin, O Paradigma Perdido: A Natureza Humana, 6a. ed., Sintra/Mem Martins, Publs. EuropaAmérica, 2000, pp. 93 y 135-137.
32
. Ibid., p. 95, y cf. p. 165. El conocimiento humano - inclusive el científico - no ha logrado dar una
respuesta a los problemas transcendentales enfrentados por el ser humano (como el de su destino); es
posible que esteamos todavía en el "inicio del conocimiento"; ibid., p. 212.