9
22.
Como se ha muy bien señalado, "para después de la existencia no se necesitan
derechos, pero se tienen deberes. (...) La conciencia justa (...) irá comprendiendo y
realizando una relación de derecho a través del tiempo, entre los que se suceden sin
convivir; (...) también en esto ha de practicarse el neminem laedere y para ello,
previamente, el suum cuique tribuere"33. En la presente Sentencia de reparaciones, la
Corte ha debidamente advertido que "el cuidado de los restos mortales de una persona
es una forma de observancia del derecho a la dignidad humana" (párr. 81).
IV. La Precariedad
Humanos Universales.
de
la
Condición
Humana
y
los
Derechos
23.
Los hechos del presente caso, revelando una gran densidad cultural, me suscitan
una última línea de reflexión en este Voto Razonado. Más allá del tenue juridicismo
formal, las normas jurídicas encierran valores (morales, culturales, y otros), que el
jurista no puede ignorar. Estos valores, a su vez, reflejan la preocupación
verdaderamente universal, - presente en todas las culturas, - con el ciclo de la vida y la
muerte34, preocupación ésta que se encuentra subyacente a la búsqueda de un sentido
para la existencia humana. Los derechos humanos universales amparan a los seres
humanos frente a la vulnerabilidad y precariedad de su condición.
24.
Los adeptos del así-llamado "relativismo cultural" avanzan una perspectiva
exclusivamente "etnocéntrica", que revela una visión fragmentada e insostenible del
género humano. Al contrario de lo que pregonan, los derechos humanos universales son
enriquecidos por las múltiples experiencias culturales, las cuales, a su vez, se benefician
de su propia apertura a los patrones mínimos universales de tratamiento del ser
humano, - tal y como lo revela el contencioso internacional del caso Bámaca Velásquez
versus Guatemala, ante la Corte Interamericana. Con esto, se reafirma la legitimidad
universal de los derechos humanos, en un mundo marcado por el pluralismo y la
angustia común a todos los seres humanos frente a la muerte y al destino de cada uno.
25.
El presente caso, en efecto, realza la necesidad de considerar el ser humano en
relación con el medio social en que vive35 (y muere), y sus derechos en relación con el
33
. N. Alcalá-Zamora y Torres, La Potestad Jurídica sobre el Más Allá de la Vida, Buenos Aires, Ed. Jur.
Europa-América, 1959, pp. 22 y 25-26, y cf. pp. 136, 175 y 185.
34
. Para el músico Yehudi Menuhin, v.g., se puede "sentir la revelación de la divinidad por medio de (...) un
reconocimiento del proceso que va de la vida a la muerte, que pasa por una inacabable sucesión y continuidad
de vidas y muertes"; Y. Menuhin, "Epílogo" in La Revolución de la Conciencia - Un Diálogo Multidisciplinario
(eds. E. Laszlo et alii), Barcelona, Ed. Kairós, 2000, pp. 184-185.
35
. En su monumental Estudio de la Historia, Arnold Toynbee señaló que las "unidades inteligibles" del
estudio histórico no son los Estados, tampoco las naciones, sino los medios sociales. Pero la "fuente de
acción" en éstos últimos, en la visión de Toynbee, reside en el individuo, por cuanto toda evolución emerge
del espíritu creativo de individuos (o minorías), que primero divulgan sus descubrimientos o ideas, y en
seguida buscan convertir el medio social al nuevo modus vivendi por ellos propugnado. Del mismo modo, los
individuos no pueden ser ellos mismos sin interaccionar con sus semejantes (A.J. Toynbee, A Study of
History, Oxford, University Press, 1970 [reprint], pp. 1-11 y 209-240). El gran historiador, siempre atento a