3 en las Confesiones de San Agustín - como un aspecto esencial de la vida espiritual de los individuos y grupos, como parte integrante de la propia conciencia social11. 6. El pasar del tiempo acerca inexorablemente los vivos a sus muertos, y los vincula, y la preservación del legado espiritual de nuestros ancestrales constituye una vía por medio de la cual ellos pueden comunicarse con los vivos12. En mi Voto Razonado en la Sentencia de fondo en el presente caso Bámaca Velásquez (2000), me permití observar que "aunque la subjetividad jurídica de un individuo venga a cesar con su muerte (dejando, pues, al fallecer, de ser un sujeto de derecho o titular de derechos y de deberes), sus restos mortales - conteniendo una parcela corporal de la humanidad, continúan siendo jurídicamente protegidos (...). El respeto a los restos mortales preserva tanto la memoria del muerto como los sentimientos de los vivos (en particular sus familiares o personas más cercanas) a él ligados por lazos de afecto, - siendo este el valor jurídicamente protegido" (párr. 12). 7. Y, en esta línea de reflexión, agregué: "Hay efectivamente un legado espiritual de los muertos a los vivos, captado por la conciencia humana. De igual modo, en el campo de la ciencia del derecho, no veo cómo dejar de afirmar la existencia de una conciencia jurídica universal (correspondiente a la opinio juris comunis), que constituye, en mi entender, la fuente material por excelencia (más allá de las fuentes formales) de todo el derecho de gentes, responsable por los avances del género humano no sólo en el plano jurídico sino también en el espiritual. Lo que nos sobrevive es tan sólo la creación de nuestro espíritu, con el propósito de elevar la condición humana. Es así como concibo el legado de los muertos, desde una perspectiva de los derechos humanos" (párr. 16). 8. Algunos pensadores en el campo del Derecho han tenido la atención de subrayar la no-coincidencia entre la "vida" de los derechos13 y la de los seres humanos, aunque 11 . Pocos, como San Agustín, sintieron con tanta intensidad el misterio insondable del tiempo. En las páginas insuperables al respecto, del libro XI de sus Confesiones (escritas entre los años 398 al 400), a la pregunta "que es el tiempo?", contestó: "si nadie me pregunta, yo sé; pero si quiero explicarlo a quien me pregunta, entonces no sé" (párr. 17). Y agregó, en cuanto a los "tres tiempos" (o "tres momentos en el espíritu", a saber, "expectativa, atención y recuerdo" - párr. 37): los tres tiempos - pasado, presente y futuro - "están en la mente y no los veo en otro lugar. El presente del pasado es la memoria. El presente del presente es la visión. El presente del futuro es la espera" (párr. 26). 12 . Tal como me permití señalar en mi Voto Concurrente en el caso de los Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en República Dominicana (Medidas Provisionales, 2000, pár. 5), y en mi Voto Razonado en el caso Bámaca Velásquez (Fondo, 2000, par. 15). En este último Voto, señalé inter alia que "así como la experiencia vivencial de una comunidad humana se desarrolla con el flujo continuo del pensamiento y de la acción de los individuos que la componen, hay igualmente una dimensión espiritual que se transmite de un individuo a otro, de una generación a otra, que antecede a cada ser humano y que sobrevive a él, en el tiempo" (ibid., par. 15). 13 . Es evidente la dimensión temporal de la formación del Derecho, así como de las operaciones jurídicas. El tiempo condiciona, en efecto, el nacimiento, el ejercicio, la eficacia y la extinción de los derechos. Del mismo modo, la dimensión temporal ejerce un rol importante en la propia interpretación de las normas jurídicas (el llamado derecho intertemporal).

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