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en las Confesiones de San Agustín - como un aspecto esencial de la vida espiritual de
los individuos y grupos, como parte integrante de la propia conciencia social11.
6.
El pasar del tiempo acerca inexorablemente los vivos a sus muertos, y los
vincula, y la preservación del legado espiritual de nuestros ancestrales constituye una
vía por medio de la cual ellos pueden comunicarse con los vivos12. En mi Voto Razonado
en la Sentencia de fondo en el presente caso Bámaca Velásquez (2000), me permití
observar que "aunque la subjetividad jurídica de un individuo venga a cesar con su
muerte (dejando, pues, al fallecer, de ser un sujeto de derecho o titular de derechos y
de deberes), sus restos mortales - conteniendo una parcela corporal de la humanidad, continúan siendo jurídicamente protegidos (...). El respeto a los restos mortales
preserva tanto la memoria del muerto como los sentimientos de los vivos (en particular
sus familiares o personas más cercanas) a él ligados por lazos de afecto, - siendo este el
valor jurídicamente protegido" (párr. 12).
7.
Y, en esta línea de reflexión, agregué:
"Hay efectivamente un legado espiritual de los muertos a los vivos,
captado por la conciencia humana. De igual modo, en el campo de la ciencia del
derecho, no veo cómo dejar de afirmar la existencia de una conciencia jurídica
universal (correspondiente a la opinio juris comunis), que constituye, en mi
entender, la fuente material por excelencia (más allá de las fuentes formales) de
todo el derecho de gentes, responsable por los avances del género humano no
sólo en el plano jurídico sino también en el espiritual. Lo que nos sobrevive es tan
sólo la creación de nuestro espíritu, con el propósito de elevar la condición
humana. Es así como concibo el legado de los muertos, desde una perspectiva de
los derechos humanos" (párr. 16).
8.
Algunos pensadores en el campo del Derecho han tenido la atención de subrayar
la no-coincidencia entre la "vida" de los derechos13 y la de los seres humanos, aunque
11
. Pocos, como San Agustín, sintieron con tanta intensidad el misterio insondable del tiempo. En las
páginas insuperables al respecto, del libro XI de sus Confesiones (escritas entre los años 398 al 400), a la
pregunta "que es el tiempo?", contestó: "si nadie me pregunta, yo sé; pero si quiero explicarlo a quien me
pregunta, entonces no sé" (párr. 17). Y agregó, en cuanto a los "tres tiempos" (o "tres momentos en el
espíritu", a saber, "expectativa, atención y recuerdo" - párr. 37): los tres tiempos - pasado, presente y futuro
- "están en la mente y no los veo en otro lugar. El presente del pasado es la memoria. El presente del
presente es la visión. El presente del futuro es la espera" (párr. 26).
12
. Tal como me permití señalar en mi Voto Concurrente en el caso de los Haitianos y Dominicanos de
Origen Haitiano en República Dominicana (Medidas Provisionales, 2000, pár. 5), y en mi Voto Razonado en el
caso Bámaca Velásquez (Fondo, 2000, par. 15). En este último Voto, señalé inter alia que "así como la
experiencia vivencial de una comunidad humana se desarrolla con el flujo continuo del pensamiento y de la
acción de los individuos que la componen, hay igualmente una dimensión espiritual que se transmite de un
individuo a otro, de una generación a otra, que antecede a cada ser humano y que sobrevive a él, en el
tiempo" (ibid., par. 15).
13
. Es evidente la dimensión temporal de la formación del Derecho, así como de las operaciones jurídicas.
El tiempo condiciona, en efecto, el nacimiento, el ejercicio, la eficacia y la extinción de los derechos. Del
mismo modo, la dimensión temporal ejerce un rol importante en la propia interpretación de las normas
jurídicas (el llamado derecho intertemporal).