4 sin llevar su análisis a las últimas consecuencias de esta constatación. Está claro que el tiempo de la vida de un ser humano no necesariamente coincide con el tiempo de vigencia de las normas jurídicas14 que buscan protegerlo; en efecto, el derecho busca proteger el ser humano para después de su muerte, v.g., al imponer el respeto a sus restos mortales15. A los que están vivos, es de fundamental importancia la intangibilidad de su propia personalidad jurídica, como límite a todas las manifestaciones del poder estatal - u cualquier otro - arbitrario. Pero los pensadores que en el pasado han sostenido, en el campo del Derecho, la comunión entre todos los seres humanos16, han pensado solamente en los que están vivos. A mi modo de ver, esta comunión se extiende también a los muertos, en relación con los que les han sobrevivido. 9. En el presente caso Bámaca Velásquez, la Corte ha debidamente valorado y detacado la importancia del respeto a los restos mortales de una persona, y la significación especial de que ésto se reviste en particular para la cultura maya, a la cual pertenecía la víctima, el Sr. Efraín Bámaca Velásquez. En distintas partes de la presente Sentencia, la Corte ha tomado nota de que, para los que pertenecen a aquella cultura, el ciclo cultural formado por la vida y la muerte se cierra con los ritos fúnebres, que proporcionan una "convivencia" de los vivos con los muertos y un "encuentro" entre generaciones17. Estos "encuentros" de los vivos con sus muertos tienen toda una pedagogía, que preserva una "cultura integrada", y posibilita que "valores de tipo ético y moral" sean asimilados por los hijos y nietos, que se benefician de toda la experiencia acumulada18. Así, no se trata sólo de un encuentro del muerto con sus propios antepasados, sino también de la proyección de este encuentro en las personas de los vivos, de las nuevas generaciones19. II. La Proyección del Sufrimiento Humano en el Tiempo. 14 . Ya en mi Voto Razonado en el caso Blake versus Guatemala (Sentencia sobre el fondo, del 24.01.1998), me permití señalar el décalage entre el tiempo cronológico, el tiempo biológico (de la vida de los seres humanos), y el tiempo de las soluciones jurídicas: el tiempo en el cual vivimos, - observé, - "además de misterio insondable que siempre ha acompañado la existencia humana desde el inicio hasta su final, es indiferente a las soluciones jurídicas divisadas por la mente humana; y el tiempo de los seres humanos, aplicado a sus soluciones jurídicas como elemento integrante de las mismas, no raramente conlleva a situaciones que desafían su propia lógica jurídica", - como lo ilustró precisamente el referido caso Blake (párrafo 6). 15 . Vicente Ráo, O Direito e a Vida dos Direitos, 5a. ed., São Paulo, Ed. Rev. dos Tribs., 1999, p. 52. 16 . Cf., v.g., ibid., pp. 923 y 641. 17 . Párrafo 81, y cf. párr. 21. Como se señaló en un peritaje ante la Corte (por ésta valorado), la entrega de los restos mortales permite a la familia "reintegrar" en un cuerpo el espíritu, y "cerrar el ciclo cultural" de vida y muerte; cf. CtIADH, Transcripciones de la Audiencia Pública..., op. cit. infra n. ( ), pp. 71-72, y cf. p. 64. 18 . Párrafo 20(c), y cf. párr. 21(a). 19 . CtIADH, Transcripciones de la Audiencia Pública..., op. cit. infra n. (20), p. 118.

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