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nuestros contemporáneos, es la intolerancia que se expresa en la humillación. Ella
continúa a amenazar todo lo que nuestra civilización ha adquirido en cinco mil años.
(...) Todo ser humano tiene el derecho a la dignidad. Violar este derecho, es humillar el
ser humano. (...) Hay que combatir la indiferencia. Ella sólo ayuda el perseguidor, el
opresor, (...) jamás la víctima"23.
14.
Como ya se ha advertido, no hay que pasar desapercibido que el primer punto
resolutivo de la presente Sentencia determina que el Estado demandado "debe localizar
los restos mortales de Efraín Bámaca Velásquez, exhumarlos en presencia de su viuda y
familiares, así como entregarlos a éstos". La Corte ha atribuído la debida importancia a
esta obligación del poder público, como medida de reparación, en las circunstancias del
caso concreto. Como se puede desprender de la presente Sentencia, el sufrimiento de
los muertos incide en la propia determinación de las reparaciones, aunque aquellos ya
no tengan personalidad jurídica. Los familiares sobrevivientes son beneficiarios de las
reparaciones también en razón de los padecimientos sufridos en vida por el pariente
fallecido. Así, la proyección del sufrimiento humano en el tiempo se manifiesta (con
repercusiones en el campo del Derecho) de distintos modos: no solamente a lo largo de
nuestras vidas, del cammin di nostra vita, sino también en las relaciones entre los vivos
y sus muertos.
III. El Pasar del Tiempo, y la Repercusión en el Derecho
Solidaridad entre los Vivos y los Muertos.
de la
15.
Hay un punto que amerita ser retomado y profundizado en relación con la
presente Sentencia de reparaciones que viene de adoptar la Corte, a saber, el atinente a
los lazos de solidaridad entre los muertos y los vivos. En realidad, las relaciones entre la
solidaridad y el Derecho han sido objeto de atención desde un largo tiempo. Pero el
impacto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la ciencia jurídica
contemporánea debe, a mi modo de ver, llevarnos a examinar el tema desde una
perspectiva más amplia, en el tiempo. A fines del siglo XIX, por ejemplo, el estudio de
aquellas relaciones dio lugar al "solidarismo", una escuela de pensamiento que tuvo en
Emile Durkheim un teórico precursor e influyente24.
16.
Años después, en su libro L'État, le Droit objectif et la loi positive (1901), Léon
Duguit retomó el "solidarismo"25, a partir de la advertencia de que los seres humanos
sólo pueden vivir en sociedad, cuyo hecho fundamental es la "solidaridad social": así, el
23
. E. Wiesel, "Contre l'indifférence", in Agir pour les droits de l'homme au XXIe. siècle (ed. F. Mayor),
Paris, UNESCO, 1998, pp. 87-90.
24
. Sobretodo en su libro La division du travail social (1893). Pero los escritos de Durkheim acerca de la
"solidaridad social" se muestran marcados por ambigüedades y un cierto determinismo social.
25
. A partir de la comunidad de intereses y la división del trabajo en el medio social. Para él, las reglas del
Derecho nacen de la conciencia humana, atenta a los fines sociales e individuales. El poder estatal está
limitado por el Derecho. La conciencia individual se amplía en la medida en que cada uno comprende la
solidaridad. L. Duguit, L'État, le Droit objectif et la loi positive, Paris, A. Fontemoing Éd., 1901, pp. 10-11, 1315 y 30, y cf. pp. 18, 25 y 81.