Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos De 10 de diciembre de 2007 Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay Supervisión de Cumplimiento de Sentencia VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 31 de agosto de 2004. 2. La Resolución emitida por la Corte Interamericana el 22 de septiembre de 2006, mediante la cual declaró: 1. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 8, 10 y 12 de la […] Resolución el Estado no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los puntos resolutivos de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas emitida por el Tribunal el 31 de agosto de 2004. Y RES[OLVIÓ]: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 31 de agosto de 2004, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 30 de noviembre de 2006, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 8 a 15 de la […] Resolución. 3. Las comunicaciones de 1 de diciembre de 2006 y de 24 de julio de 2007, mediante las cuales el Estado de Paraguay (en adelante “el Estado”) se refirió al estado del cumplimiento de la Sentencia emitida en el presente caso (infra Considerando 10). 4. El escrito de 13 de octubre de 2006, mediante el cual los representantes de la víctima (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones en relación con el estado de cumplimiento de la Sentencia emitida en el presente caso. 5. La comunicación de 1 de noviembre de 2006, mediante la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones en relación con el estado de cumplimiento de la Sentencia emitida en el presente caso.

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