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recuperación posible de las extremas condiciones de vida a las que se alega que han
sido expuestos desde su infancia.
7) Liliana Gimol Pinto, quien rendirá un dictamen pericial sobre: los estándares del
derecho internacional de los derechos humanos en materia de justicia penal juvenil y
sus contrastes con la normativa vigente en Argentina, en particular, con las normas
nacionales que se invocan para fundar la aplicación de penas de prisión perpetua a
personas menores de edad. Asimismo, la señora Pinto se referirá a las obligaciones
estatales relacionadas con las condiciones de vida a las que tienen derecho las
personas menores de edad privadas de su libertad.
C)
Peritos propuestos por la Comisión Interamericana:
8) Alberto Bovino, quien rendirá un dictamen pericial sobre: el alcance del derecho
consagrado en el artículo 8.2.h) de la Convención Americana, particularmente, sobre
la exclusión a priori de la posibilidad de revisión de cuestiones de hecho o prueba
debido a la aparente tensión entre los principios de ciertos sistemas procesales
penales y el derecho a recurrir el fallo.
9) Lawrence O. Gostin, quien rendirá un dictamen pericial sobre: los estándares
internacionales de derechos humanos aplicables en materia de salud mental en
centros de detención, y las obligaciones estatales derivadas de dichos estándares.
2.
Requerir al Estado y a la representante que remitan, de considerarlo pertinente, las
preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las
presuntas víctimas y peritos indicados en el punto resolutivo primero de la presente
Resolución. Asimismo, requerir a la Comisión Interamericana que remita las preguntas que
estime pertinentes formular a la perita Liliana Gimol Pinto, en los términos de lo dispuesto
en el considerando 17 de esta Resolución. Las preguntas de la representante, el Estado y la
Comisión Interamericana deben ser presentadas dentro del plazo improrrogable que vence
el 8 de agosto de 2012. Las declaraciones requeridas en el punto resolutivo primero
deberán ser presentadas por las partes y la Comisión Interamericana a más tardar el 24 de
agosto de 2012.
3.
Requerir a la representante y a la Comisión Interamericana que coordinen y realicen
las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la representante, el
Estado y la Comisión Interamericana, respectivamente, los declarantes y peritos propuestos
incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones y dictámenes periciales rendidos
ante fedatario público, de conformidad con el considerando 20 de la presente Resolución.
4.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y dictámenes periciales requeridos
en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a la
Comisión Interamericana, a la representante y al Estado. Si la representante y el Estado lo
estiman necesario, podrán presentar sus observaciones a dichas declaraciones y dictámenes
periciales, a más tardar, junto con sus alegatos finales escritos.
5.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la representante y
a la República Argentina a una audiencia pública que se celebrará durante el 96º Período
Ordinario de Sesiones, que se realizará en su sede en San José, Costa Rica, el día 30 de
agosto de 2012, a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y