13 recuperación posible de las extremas condiciones de vida a las que se alega que han sido expuestos desde su infancia. 7) Liliana Gimol Pinto, quien rendirá un dictamen pericial sobre: los estándares del derecho internacional de los derechos humanos en materia de justicia penal juvenil y sus contrastes con la normativa vigente en Argentina, en particular, con las normas nacionales que se invocan para fundar la aplicación de penas de prisión perpetua a personas menores de edad. Asimismo, la señora Pinto se referirá a las obligaciones estatales relacionadas con las condiciones de vida a las que tienen derecho las personas menores de edad privadas de su libertad. C) Peritos propuestos por la Comisión Interamericana: 8) Alberto Bovino, quien rendirá un dictamen pericial sobre: el alcance del derecho consagrado en el artículo 8.2.h) de la Convención Americana, particularmente, sobre la exclusión a priori de la posibilidad de revisión de cuestiones de hecho o prueba debido a la aparente tensión entre los principios de ciertos sistemas procesales penales y el derecho a recurrir el fallo. 9) Lawrence O. Gostin, quien rendirá un dictamen pericial sobre: los estándares internacionales de derechos humanos aplicables en materia de salud mental en centros de detención, y las obligaciones estatales derivadas de dichos estándares. 2. Requerir al Estado y a la representante que remitan, de considerarlo pertinente, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas y peritos indicados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. Asimismo, requerir a la Comisión Interamericana que remita las preguntas que estime pertinentes formular a la perita Liliana Gimol Pinto, en los términos de lo dispuesto en el considerando 17 de esta Resolución. Las preguntas de la representante, el Estado y la Comisión Interamericana deben ser presentadas dentro del plazo improrrogable que vence el 8 de agosto de 2012. Las declaraciones requeridas en el punto resolutivo primero deberán ser presentadas por las partes y la Comisión Interamericana a más tardar el 24 de agosto de 2012. 3. Requerir a la representante y a la Comisión Interamericana que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la representante, el Estado y la Comisión Interamericana, respectivamente, los declarantes y peritos propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones y dictámenes periciales rendidos ante fedatario público, de conformidad con el considerando 20 de la presente Resolución. 4. Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y dictámenes periciales requeridos en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a la Comisión Interamericana, a la representante y al Estado. Si la representante y el Estado lo estiman necesario, podrán presentar sus observaciones a dichas declaraciones y dictámenes periciales, a más tardar, junto con sus alegatos finales escritos. 5. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la representante y a la República Argentina a una audiencia pública que se celebrará durante el 96º Período Ordinario de Sesiones, que se realizará en su sede en San José, Costa Rica, el día 30 de agosto de 2012, a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y

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