8 17. Al respecto, el Presidente observa que la Comisión manifestó su deseo de realizar preguntas de forma oral o escrita a la perita Liliana Gimol Pinto, teniendo en cuenta la alegada correlación existente entre el primer componente de su dictamen pericial y uno de los componentes del dictamen del señor Miguel Cillero Bruñol, es decir, los “estándares del derecho internacional de los derechos humanos en materia de justicia penal juvenil”. Asimismo, sustentó su solicitud por la “variedad de perspectivas” que dichos dictámenes en su conjunto le podrían proporcionar al Tribunal. Al respecto, el Presidente constató que los objetos de ambas periciales coinciden parcialmente, en los términos mencionados, que ambos trascienden los hechos del presente caso y que afectan el orden público interamericano. Asimismo, en esta Resolución el Presidente ya consideró la pertinencia de recibir el dictamen pericial a cargo de la señora Liliana Gimol Pinto, ofrecido por la representante, y el dictamen pericial del señor Miguel Cillero Bruñol, ofrecido por la Comisión (supra considerandos 11 y 14). Por lo tanto, el Presidente estima procedente la solicitud de la Comisión Interamericana de interrogar a la señora Liliana Gimol Pinto. Dicho interrogatorio deberá circunscribirse a los “estándares del derecho internacional de los derechos humanos en materia de justicia penal juvenil”, por ser el aspecto que se encuentra referido en los objetos de ambas periciales. D. Modalidad de las declaraciones de las presuntas víctimas y de los dictámenes periciales 18. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. D.1. Declaraciones a ser rendidas ante fedatario público 19. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo expresado por la Comisión Interamericana y la representante en sus listas definitivas de declarantes y en el escrito de 31 de julio de 2012 (supra Vistos 11 y 16), el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público (affidávit), las declaraciones de las siguientes presuntas víctimas: César Alberto Mendoza; Claudio David Núñez; Lucas Matías Mendoza; Saúl Cristian Roldán Cajal; Isolina del Carmen Herrera; Ana María del Valle Brito; Florinda Rosa Cajal; Romina Beatriz Muñoz; Jorgelina Amalia Díaz; Dora Noemí Mendoza; Yolanda Elizabeth Núñez; Omar Maximiliano Mendoza; Elizabeth Paola Mendoza; Yohana Elizabeth Roldán, Marilyn Estefanía Videla y Marta Graciela Olguín, todos ofrecidos por la representante. Asimismo, el Presidente considera pertinente recibir mediante affidávit los dictámenes periciales de las señoras Laura Dolores Sobredo y Liliana Gimol Pinto, ofrecidos por la representante, y de los señores Alberto Bovino y Lawrence O. Gostin, ofrecidos por la Comisión Interamericana.

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