47. Entre otros aspectos, el tribunal notó la divergencia en declaraciones sobre con qué habían sido vendados los detenidos (declaración de Prospero Arévalo López) 58. Asimismo, reparó en que, en su testimonio, Fabián Ojeda indicó que no fue objeto de apremios, sin embargo, Lorenzo Genes refirió que todos fueron golpeados y tuvieron que ser asistidos para subir al vehículo que les trasladó a la AE. Afirmó que dichos testimonios contradecían al de Víctor Cáceres que indicó que no se realizaron apremios, que no se escuchó gritos ni pedidos de ayuda, y que todos los arrestados subieron por sus propios medios al móvil de la AE 59. 48. Recordó que Ricardo Orue Salinas, quien cumplía función de guardia el 19 de mayo en la comisaria 11, indicó que no le constaba que las personas detenidas hubiesen recibido golpes, que no vio a nadie con rastros de golpes, y que subieron por sus propios medios para ser trasladados en la comitiva que le tocó acompañar hasta la AE. Asimismo, sobre la descripción de Saturnino Antonio Gamarra (quien refirió que el señor López estaba ensangrentado, la cara hinchada, pies hinchados con sangre), indicó que se contradice con el relato de la propia presunta víctima y de otros oficiales, por lo que pierde fuerza probatoria 60. Sobre la declaración de Víctor Cogliolo, estimó que dicha persona describió signos de torturas que ni el propio señor López describió 61. 49. El tribunal consideró 62 que ninguno de los testigos dio certeza positiva al tribunal sobre la existencia misma del hecho “pues existieron versiones o testimonios contrapuestos, contradictorios y ambiguos”, partiendo de que el señor López refirió recibir golpes con el palo de una escoba, y los sub oficiales Genes, Sosa, Arevalos y Emilio López refirieron fueron apremiados con “cachiporra o tonfa”. Asimismo, aseveró que había imprecisiones sobre quiénes participaron activamente de los apremios, pues Arevalos indicó que era Diosnel Ferreira, y, sin embargo, Sosa refirió que fue Osvaldo Vera. Asimismo, sostuvo que hubo contradicción entre los horarios en que acaecieron los hechos entre Emilio López y Jorge López, pues la presunta víctima aseveró que fue llevada a la comisaria 11 aproximadamente a las 07:00 de la mañana, y que al llegar vio a Emilio López acostado en el suelo, sin embargo, este último dijo que estuvo recluido en la AE el 19 de mayo desde las 06:00 hasta las 13:00, tras lo cual fue entregado a los agentes Pavon, Palacios y Vera. 50. Por otra parte, consta en la sentencia una referencia al informe victimológico de la dirección de asistencia de las víctimas del Ministerio Público, en que se detalla se realizaron entrevistas cínicas a varias de las personas que refirieron haber sido torturadas, incluyendo la presunta víctima. Dentro de la descripción de daños comunes se identificó sentimientos de humillación y estigmatización social, así como pérdida de confianza en la institución policial, estado de inseguridad, trastornos afectivos, cognitivos, interpersonales, laborales, de relacionamiento social, y estrés emocional. En la conclusión de los daños específicos relativos al señor López, manifestó dificultad de asumir la baja del servicio policial, preocupación por las consecuencias del hecho, estado de permanente alteración nerviosa, estado de alerta vinculado a posibilidad de ser nuevamente victimizado, cuadro depresivo marcado por agotamiento físico y mental, angustia, irascibilidad. Sobre esta prueba, el tribunal notó que “este documento es legible solo en parte, por lo que el tribunal se ve imposibilitado de valorar en forma positiva, si bien es cierto, se puede apreciar que una conclusión respecto a Jorge López, del mismo aprecia que presenta dificultad de asumir baja del servicio policial y no hace referencia a los supuestos apremios físicos que se halla analizando”. Así, el tribunal afirmó que el informe “carece de una metodología técnico científica que avalen sus resultados (…) la persona evaluada puede encontrarse perfectamente en la situación descrita por un sinfín de motivos” que no llevan a afirmar con certeza que las características se deban al hecho punible juzgado en la causa63. Anexo 3. Sentencia S.D.No. 01, de 30 de diciembre de 2019, Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de la Capital. Escrito del Estado de 13 de noviembre de 2020, pág. 368. 59 A nexo 3. Sentencia S.D.No. 01, de 30 de diciembre de 2019, Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de la Capital. Escrito del Estado de 13 de noviembre de 2020, pág. 372. 60 Anexo 3. Sentencia S.D.No. 01, de 30 de diciembre de 2019, Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de la Capital. Escrito del Estado de 13 de noviembre de 2020, pág. 373. 61 Anexo 3. Sentencia S.D.No. 01, de 30 de diciembre de 2019, Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de la Capital. Escrito del Estado de 13 de noviembre de 2020, pág. 378. 62 Anexo 3. Sentencia S.D.No. 01, de 30 de diciembre de 2019, Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de la Capital. Escrito del Estado de 13 de noviembre de 2020, pág. 378. 63 Anexo 3. Sentencia S.D.No. 01, de 30 de diciembre de 2019, Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de la Capital. Escrito del Estado de 13 de noviembre de 2020, pág. 404. 58 13

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