un calabozo que únicamente tenía un pedazo de colchón, y que le cambiaron las esposas hacia adelante solo
cuando le trajeron comida, o requería asearse o ir al baño. Indica que el día 21 de mayo, el Ministro del Interior
de la época, señor Bower, se habría presentado en las dependencias, ordenándole arrodillarse durante una hora
por encontrarse el Ministro de visita. Ese día recibió la visita de su esposa por 15 minutos, y tras retirarse, le
indicaron al señor López que colaborara con la investigación teniendo en cuenta el estado de gravidez de su
esposa y que también era policía, para que no fuera incluida en el caso.
6. Afirma que el 21 de mayo fue trasladado por personal de seguridad del Ministro del Interior y oficiales de
policía, a la Infantería de Marina. Sostiene que mientras fue torturado en las instalaciones de la Infantería de
Marina, pudo ver al Ministro del Interior, Walter Bower, y que en un momento, un subcomisario le pisó la
cabeza para obligarle a ver hacia otro lado mientras escuchaba a otra persona ser torturada. Se le habría
indicado que el Ministro del Interior había requerido que vinculara al intento de golpe a otro policía, a cambio
de liberar a su esposa del tema.
7. Señala que no fue revisado por personal médico sino hasta aproximadamente quince días después, cuando
la Cruz Roja Internacional les visitó. Posteriormente, fue visitado por una comitiva judicial compuesta por un
juez, un médico forense y otras personas, sin que pudieran por el tiempo transcurrido encontrar rastro alguno
de las torturas. Agrega que, entre fines de junio y principios de julio, recibió la visita de un médico, un actuario
y fiscales y que, tras ratificar las torturas que sufrió, fue trasladado al “cuadrilátero” como castigo, y se le habría
imputado una denuncia falsa sobre el asesinato de un detenido a través de actos de tortura mientras la presunta
víctima se desempeñaba como jefe de la Sección de Investigación del Delito del Quinto Departamento Caaguazú,
con el fin de que se retractara de la denuncia formulada.
8. Finalmente, alega retardo injustificado en el trámite del proceso penal iniciado por las torturas de que
habría sido víctima, debido a componendas entre los acusados y las autoridades judiciales, sin que se haya
logrado llevar a cabo la audiencia preliminar pese a que han pasado años desde el inicio del proceso.
B. Estado
9. El Estado no presentó observaciones en esta etapa de fondo limitándose a solicitar que se archive la
petición por inactividad, pese a que se reiteró la solicitud de observaciones con fecha 9 de abril de 2020. El 13
de noviembre de 2020, en respuesta a una solicitud de información realizada por la CIDH, el Estado refirió a
algunos puntos específicos consultados por la Comisión. En virtud de lo anterior, la presente sección se basa
principalmente en los argumentos relacionados con el fondo del asunto que fueron esgrimidos por el Estado
durante la etapa de admisibilidad, así como lo planteado en el escrito de respuesta a la solicitud de información
de 13 de noviembre de 2020. La Comisión observa que el Estado, asimismo, indicó que remitiría información
adicional “tan pronto pueda accederse al expediente”. Sin perjuicio de ello, no se ha recibido tal información a
la fecha de emisión del presente informe.
10. Refiere que los hechos que afectaron a la presunta víctima se originaron como consecuencia “del fallido
intento de golpe de Estado del 18 de mayo de 2000”, siendo que con posterioridad a dicho evento se produjeron
diversos arrestos e indagaciones, sobre todo con respecto a personal policial y militar. Indica que en dicho
contexto, dado que Jorge Luis López Sosa era oficial de la Policía Nacional y estaba en el local de la Comisaría
ese día, fue objeto de indagaciones junto a otros agentes de seguridad pública. Afirma que, el señor López fue
detenido en el marco de un “Estado de Excepción dictado válidamente como consecuencia de un golpe de
Estado” y de sus funciones”. Asimismo, indica que una vez detenido fue informado de que se tenían sospechas
de su participación en el intento de golpe de Estado de la noche anterior, y que “fiscales constataron in situ su
situación el mismo día de la detención”.
11. Sostiene que, “conforme señalan las alegaciones del Ministerio Público, efectivamente se habrían realizado
hechos de torturas contra varios de estos detenidos, incluido el peticionario” y como dichas detenciones y
posibles torturas se realizaron de manera amplia se iniciaron distintas causas para su investigación, las cuales
fueron eventualmente acumuladas por sus elementos de conexidad.
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