que adicionalmente el peticionario ha remitido sendas comunicaciones solicitando el pronto despacho de su
petición.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Posición del peticionario
9.
El peticionario indica que en 2001, como Agente Fiscal de la Unidad Penal No. 10, empezó a
investigar una serie de hechos de corrupción tanto del sector público como privado, tráfico ilegal de vehículos
robados, crimen organizado, asociación criminal, contrabando, evasión de impuestos y lavado de dinero
respecto del sector político y empresarios influyentes en el gobierno. Señala que entre los investigados se
encontraban el hijo de un ex Presidente de la República y Cristian Paolo Ortiz, alias “Planta Ortiz”; así como los
esposos Dure. Alega que “con el propósito de quitar de en medio al Ministerio Público que los investigaba” le
iniciaron dos procesos en su contra ante el JEM, órgano al que le compete el enjuiciamiento y remoción de
quienes ejercen el Ministerio Público como Agentes y Procuradores Fiscales.
10.
Alega que quienes él investigaba le habían solicitado al Fiscal General del Estado (en adelante
“FGE”), desde abril de 2001, la separación de su cargo como Agente Fiscal. Aduce que el FGE le advirtió que
debía cuidarse y “que no debía romper las reglas del juego”, que le avisara cuando iba a abrir alguna causa, “que
estaba abriendo una puerta para que [lo] reventaran, y que [lo] podían llevar al Jurado”. Presume que ante la
impotencia del FGE para evitar que aquellas investigaciones -que no eran controladas por la Fiscalía General
del Estado-, se llevaran a cabo, se hizo necesario que se presentara la primera denuncia formal en su contra;
según lo previsto en las Leyes 1.084 y 1.752, que regulan el procedimiento ante el JEM.
11.
Indica que, el 12 de marzo de 2002, Cristian Paolo Ortiz presentó esta primera denuncia en su
contra, por mal desempeño de funciones. Alega que la denuncia no reunía los requisitos exigidos por ley, dado
que el denunciante ofreció como justificación de solvencia económica una propiedad embargada por orden
judicial, en la investigación que se le seguía, con lo cual no habría acreditado el arraigo requerido. Indica que
denunció ante el JEM que la acusación del señor Ortiz “sólo buscaba desapoderar[lo] de ese expediente y [su]
remoción del cargo de Agente Fiscal para nunca más insistir en investigaciones de esa naturaleza”, pero el JEM
resolvió iniciar el trámite de la denuncia, el 22 de mayo de 2002.
12.
Alega que dicho proceso violó el artículo 8 de la Convención Americana. Al respecto, sostiene
que incluso antes de iniciada la investigación en su contra, el Presidente del JEM, sin el voto de los demás
miembros del Jurado, solicitó primero y luego intimó al peticionario, a fin de que le remitiera la carpeta de la
investigación sobre el origen supuestamente ilegal del automóvil de propiedad de la Presidencia de la
República. Sostiene que por eso recusó al Presidente y otros miembros del JEM; pero que dado que es el mismo
JEM quien resuelve la recusación, ésta fue rechazada. Sostiene que además habría sido suspendido de sus
funciones por el Presidente del JEM, quien también estaba siendo investigado por el peticionario junto con
otros magistrados del JEM, por delitos de corrupción.
13.
Alega que tuvo acceso al proyecto de una sentencia definitiva en su contra que habría sido
elaborada en el Ministerio Público, presumiblemente por orden del FGE; por lo que lo puso en conocimiento de
la prensa y que, el 30 de octubre de 2002, entregó dicho proyecto mediante escritura pública a un escribano.
14.
Sostiene que el JEM dictó su sentencia No. 2/03, el 7 de abril de 2003, siete meses después de
vencido el plazo legal de 180 días previsto en la Ley 1084, el mismo día que el peticionario presentó el acta de
imputación y pedido de desafuero parlamentario contra el Presidente del JEM; en la investigación por el tráfico
de vehículos. Sostiene que el JEM resolvió removerlo del cargo. Asimismo, alega que el JEM lo condenó por
hechos distintos a los denunciados, que no fueron debatidos en la audiencia de pruebas, en violación del
principio de congruencia y las garantías del debido proceso. Señala que planteó recurso de aclaratoria, el cual
fue rechazado. Indica que ante dicho rechazo, el 22 de abril de 2003, presentó una acción de
inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia (en adelante “CSJ”), para que se declare la suspensión de
la sentencia del JEM.
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