5 11. Que la Comisión reiteró su preocupación por la falta de información específica, suficiente y detallada por parte del Estado de las medidas tendientes a dar cumplimiento a la obligación de adecuar a los estándares internacionales las normas internas sobre libertad de pensamiento y de expresión. Añadió que en el último informe el Estado “no incluy[ó] información sobre los avances relativos a la adecuación del artículo 284 del Código de Justicia Militar que bajo la figura de ‘amenazas a las Fuerzas Armadas’ sanciona la misma figura que el ‘desacato’”. Por ello, aún no cuenta con información sobre el cumplimiento de esta obligación que, según ha sido confirmado por el Estado, se encuentra pendiente. 12. Que la Corte observa que, si bien en sus informes el Estado se refirió al tipo penal de desacato previsto en el artículo 284 del Código de Justicia Militar, no se refirió al tipo penal de amenazas previsto en el artículo 264 del Código Penal. La falta de información ocurrió a pesar de que se solicitó al Estado de manera particular y reiterada que se pronuncie sobre esta última figura penal. Al respecto, resulta conveniente recordar que en la Sentencia del presente caso la Corte consideró que “se contempla en el [artículo 264 del] Código Penal una descripción que es ambigua y no delimita claramente cuál es el ámbito típico de la conducta delictiva, lo cual podría llevar a interpretaciones amplias que permitirían que las conductas anteriormente consideradas como desacato sean penalizadas indebidamente a través del tipo penal de amenazas”7. Por ello, en aquella oportunidad el Tribunal estimó que si Chile decidía conservar dicha norma debía “precisar de qué tipo de amenazas se trata, de forma tal que no se reprima la libertad de pensamiento y de expresión de opiniones válidas y legítimas o cualesquiera inconformidades y protestas respecto de la actuación de los órganos públicos y sus integrantes”8. 13. Que, asimismo, la Corte recuerda que en la Resolución de 30 de noviembre de 2007 solicitó al Estado que brinde información sobre las etapas, los plazos y el contenido de los proyectos de reforma orientados a dar cumplimiento a este punto resolutivo de la Sentencia, tanto en relación con el delito de amenazas previsto en el artículo 264 del Código Penal como con el delito de desacato previsto en el artículo 284 del Código de Justicia Militar9. Si bien la Corte aprecia que el Estado se encuentra valorando distintas posibilidades para derogar el artículo 284 del Código de Justicia Militar, debe destacarse que han transcurrido casi cuatro años desde que se emitió la Sentencia en el presente caso y el Estado no ha informado sobre algún avance sustancial en relación con el cumplimiento de esta medida de reparación. En virtud de lo anterior, en su próximo informe Chile deberá remitir información detallada y actualizada en relación con la adecuación de su derecho interno a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, en lo que se refiere a los delitos de amenazas y de desacato antes mencionados. * * * 14. Que respecto del deber de: i) adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar y establecer, a través de la 7 Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 92. 8 9 Caso Palamara Iribarne, supra nota 7, párr. 92. Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2007, Considerando vigésimo sexto.

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