6 legislación, límites a la competencia material y personal de los tribunales militares (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia), y ii) garantizar el debido proceso en la jurisdicción penal militar y la protección judicial respecto de las actuaciones de las autoridades militares (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia), el Estado informó, entre otros aspectos, que: i) el proyecto de ley que “altera la competencia de los tribunales militares y suprime la pena de muerte” enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional en el año 2007, se encuentra en tramitación ante el Senado. Este proyecto resulta un “primer paso en el proceso de reforma parcial de la jurisdicción penal militar”, que si bien “no resuelve todos los problemas que plantea una reforma integral [a dicha jurisdicción,] sí restringe la competencia en forma cualitativa y suprime la pena de muerte”. ii) por otra parte, en cuanto a los avances de la reforma integral de la jurisdicción penal militar, el decreto de constitución de la Comisión de Estudios para la Reforma de la Justicia Militar (en adelante la “CERJM”) establecía como plazo final para sus actividades el mes de diciembre de 2008, de manera que a finales de dicho año debía entregar una propuesta de reforma legal que abarcara la modificación del proceso penal militar y de los tipos penales militares; iii) la primera etapa de dicho proceso, correspondiente a la formulación de veintisiete principios que establecen el marco de acción al que se ajustarán las modificaciones que se introduzcan a la jurisdicción penal militar de acuerdo con los estándares internacionales, ya se encuentra cumplida. Los primeros seis principios recogen normas de Derecho Internacional Humanitario, y los siguientes cinco principios conforman la estructura orgánica del sistema de jurisdicción penal militar, insertando los tribunales militares dentro del Poder Judicial del Estado. La CERJM acordó trasladar las normas del proceso penal ordinario a la jurisdicción penal militar, sin obviar las particularidades y especificidades castrenses. Los principios doce al veinte se refieren a diversas garantías del debido proceso: juicio previo, oral y público, donde se resguarde la reserva y secreto de ciertos documentos o antecedentes que por su gravedad afecten la defensa de la seguridad nacional; prohibición de persecución penal múltiple; presunción de inocencia; prohibición de autoincriminación y derecho a guardar silencio; legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad; el principio in dubio pro reo; la garantía de hábeas corpus, y la independencia de los tribunales militares. Por su parte, los principios veintiuno a veintiséis establecen los resguardos formales y materiales en la definición y aplicación de las conductas criminalizadas para el sector castrense, tales como los principios de legalidad; de irretroactividad de la ley penal militar; de lesividad; de proporcionalidad de las penas y de culpabilidad, como así también la prohibición de analogía. Indicó que la CERJM ha definido que ‘los tribunales militares, como jurisdicción especializada, tienen competencia sobre los delitos militares cometidos por militares’, y que “sólo en ciertas circunstancias, altamente calificadas y particularmente sensibles para el mantenimiento del orden, la jerarquía y la disciplina, estos tribunales tendrán competencia para resolver sobre ciertos delitos comunes […] en tiempos de guerra o en situaciones de crisis”; iv) asimismo, se ha trabajado en un anteproyecto de reforma que busca ajustar la legislación castrense vigente, readecuando las normas penales y procesales penales, así como el diseño institucional orgánico y de los operadores del sistema. Entre otros

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