otorgamiento de medidas cautelares y su adopción por el Estado no constituye prejuzgamiento sobre la
posible violación de los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
39. La Comisión, de conformidad con el artículo 25.5 del Reglamento, revisará la pertinencia de
mantener vigente la presente medida cautelar o bien de proceder a su levantamiento, en su próximo
período de sesiones. Para ello, la Comisión tendrá en cuenta la información que sea aportada por el Estado
de Nicaragua.
40. La Comisión instruye a su Secretaría Ejecutiva que notifique la presente Resolución al Estado de
Nicaragua y al solicitante.
41. Aprobado el 15 de octubre de 2018 por: Margarette May Macaulay, Presidenta; Esmeralda
Arosemena de Troitiño, Primera Vicepresidenta; Joel Hernández García; Antonia Urrejola; y Flávia
Piovesan, miembros de la CIDH.
Paulo Abrão
Secretario Ejecutivo
-9-