en Cúcuta, lugar que frecuentaban, cuando fueron atacados a disparos por dos hombres que se escondían detrás de un árbol. Los disparos impactaron a Naum Miranda, ocasionándole heridas en su cabeza. b) El 1 de diciembre de 2019, algunos miembros de la familia se encontraban dentro de la vivienda de la señora Nery del Socorro Flórez Contreras, ubicada en el barrio Panamericano. La vivienda recibió varios impactos de bala, los cuales alcanzaron a un nieto menor de edad de la señora Nery del Socorro, quien fue herido de gravedad. c) El 8 de diciembre de 2019, varios integrantes de la familia se encontraban dentro de la residencia de Ingrith Romero Flórez, una de las hijas de la señora Nery del Socorro Flórez Contreras. Algunos integrantes de la familia salieron al balcón de la casa y nuevamente recibieron disparos, los cuales impactaron en la reja del balcón de la casa. Las balas impactaron y lesionaron a uno de los nietos menores de edad de la señora Nery del Socorro. d) El 19 de diciembre de 2019, Maichol Romero Flórez y Shercy Romero Flores, hijos de la señora Nery del Socorro Flórez Contreras, se dirigían a su residencia en el Barrio Prados del Este, cuando un hombre en motocicleta se atravesó frente a su vehiculó e hizo una seña que insinuaba que llevaba un arma en su cintura. e) El 7 de enero de 2020, nuevamente, hubo disparos dirigidos a la casa de la señora Ingrith Romero Flórez, en donde se encontraba ella en compañía de su esposo Roque Sanguino. 14. Agregaron que el 27 de febrero de 2020, Tatiana Romero Flórez, propuesta beneficiaria, radicó denuncia por los hechos descritos ante la Fiscalía General de la Nación, sin que a la fecha haya habido respuesta alguna por parte de esta autoridad. 15. El Estado indicó que, “dado que la información solicitada relacionada con los familiares de la víctima Antonio Flórez Contreras no se deriva de un mandato proveniente de la […] Corte […], por no hacer parte de las órdenes contenidas en la parte resolutiva del fallo concerniente al Caso […], se precisa que, sin perjuicio de las acciones que el Estado deba adelantar, no es procedente efectuar su seguimiento en el marco de la supervisión de cumplimiento de la […] Sentencia”. Además, indicó que, a la fecha de 26 de febrero de 2020, no se había registrado ningún tipo de medida de protección en la Unidad Nacional de Protección. Por otra parte, el Estado se refirió a los reportes de la Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía General de la Nación en la que se exponen las actuaciones desplegadas en el marco de la medida provisional. B) Las medidas urgentes ordenadas por la Presidencia de la Corte 16. Frente a esta solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27.6 del Reglamento del Tribunal que estipula que cuando la Corte no se encontrare reunida, la Presidencia puede requerir al Estado respectivo, que dicte las providencias urgentes necesarias, esta resolvió disponer medidas urgentes y ampliar las medidas de protección a favor de las personas que lo habían solicitado así como sus respectivos núcleos familiares, y otorgó un plazo a los representantes para que informaran el nombre de las personas que conforman los respectivos núcleos familiares (supra párr. 3). 17. En concreto, la Presidencia decidió mediante Resolución de 2 de abril de 2020: a) Ampliar las medidas provisionales emitidas en el presente caso, de tal forma que el Estado de Colombia incluya de manera inmediata dentro de las medidas ordenadas a la señora Nery del Socorro Flórez Contreras, y a los integrantes de su familia, a saber: Shercy Pamela Romero Flórez, Maichol Edilio Romero Flórez, Ingrith Johanna Romero Flórez, Geraldine Romero Flórez y Tatiana Romero Flórez, así como sus núcleos familiares respectivos. b) Los representantes deberán informar, a más tardar el día 6 de abril de 2020, la identidad de las personas que constituyen los núcleos familiares de los beneficiarios para los efectos de lo dispuesto en el punto resolutivo 1. 3

Select target paragraph3