Por cinco votos contra uno, 1. Ratificar en todos sus términos la Resolución de la Presidenta de Medidas Urgentes de 2 de abril de 2020 mediante la cual se ampliaron las medidas provisionales emitidas en el presente caso y, por consiguiente, requerir al Estado de Colombia que incluya de manera inmediata dentro de las medidas ordenadas mediante Resolución de 30 de julio de 2004 a la señora Nery del Socorro Flórez Contreras, y a los integrantes de su familia, a saber: Shercy Pamela Romero Flórez, Maichol Edilio Romero Flórez, Ingrith Johanna Romero Flórez, Geraldine Romero Flórez y Ledy Tatiana Romero Flórez, así como sus núcleos familiares respectivos, a saber: Alirio Antonio Romero Galván, Yeicob Lautner Romero, Jineth Adriana Niño Colmenares, Lucas Fabbiany Niño, Emma Lucia Lautner Niño; Naum José Mirando Ortiz; Roque Sanguino Cardona, Andrey Giusseppe Sanguino Cardona, Andy Steven Sanguino Romero; Amy Isabela Valencia Romero; María Fernanda Contreras Lindarte, Karen Francisca Cárdenas Rojas, Valentino Romero Contreras, Salomón Romero Contreras; Sergio Giovanni Rojas Landinez, Mariana Alessandra Rojas Romero. Disiente el Juez Eduardo Vio Grossi. Por cinco votos contra uno, 2. Ordenar al Estado que continúe la coordinación con los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, o sus representantes, la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. Disiente el Juez Eduardo Vio Grossi. Por cinco votos contra uno, 3. Requerir al Estado que presente información actualizada a la Corte sobre las medidas de protección que fueron adoptadas a favor de las personas mencionadas en el punto resolutivo 1 a más tardar el 22 de junio de 2020. Disiente el Juez Eduardo Vio Grossi. Por cinco votos contra uno, 4. Requerir a los representantes de las y los beneficiarios que presenten sus observaciones dentro de un plazo de diez días a partir de la notificación del referido informe del Estado solicitado en el punto resolutivo 3, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe del Estado dentro de un plazo de diez días a partir de la recepción de las observaciones de los representantes. Disiente el Juez Eduardo Vio Grossi. Por cinco votos contra uno, 5. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte cada dos meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas. Disiente el Juez Eduardo Vio Grossi. Por unanimidad, 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Colombia, a la Comisión Interamericana y a la representación de los beneficiarios. El Juez Eduardo Vio Grossi dio a conocer su voto individual disidente, el cual acompaña la presente Resolución. 8

Select target paragraph3