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14.
La audiencia pública celebrada el 8 de noviembre de 1997, a la cual
comparecieron:
Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Robert Goldman, delegado
Denise Gilman, abogada
Gustavo Gallón, asistente
Luz Marina Munzón, asistente
Viviana Krsticevic, asistente
José Daniel Álvarez, testigo
Por el Estado de Colombia:
Marcela Briceño-Donn
Embajador Jorge Michelsen Rueda.
CONSIDERANDO:
1.
Que Colombia es Estado parte en la Convención Americana, cuyo artículo 1.1
señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades
reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona
que esté sujeta a su jurisdicción, y que dicho Estado reconoció el 21 de junio de
1985 la competencia de esta Corte, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención dispone que:
[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar
daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo,
podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare
de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a
solicitud de la Comisión.
3.
Que la Corte ha examinado los hechos y las circunstancias que
fundamentaron las resoluciones del Presidente de 22 de junio y 14 de agosto de
1997, las cuales confirma por encontrarlas ajustadas a derecho y al mérito de los
autos.
4.
Que Colombia ha tomado una serie de medidas para proteger a José Daniel
Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena
Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique,
Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María
Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio, Erik Antonio Arellano Bautista y
Javier Álvarez.
5.
Que al examinar los argumentos de la Comisión y de Colombia, se aprecia la
buena fe y los esfuerzos del Estado para atender las necesidades de los
peticionarios, en el cumplimiento de las medidas urgentes dictadas por el Presidente,
lo cual esta Corte reconoce. No obstante lo anterior, aún se mantiene la situación de
riesgo respecto de esas personas, hecho reconocido por el Estado durante la
audiencia pública.