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6.
Esta Corte considera necesario que la situación que atraviesan los miembros
de ASFADDES, justifica la adopción de medidas provisionales. En tal sentido,
Colombia tiene la obligación de mantener las medidas ordenadas por el Presidente
para garantizar la vida y la integridad personal de aquellas personas cuyos derechos
pudieren estar amenazados; así como de investigar los hechos denunciados y, en su
caso, sancionar a los responsables. Dicha obligación de investigar, como la de
prevenir y sancionar, debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico y no
como una simple formalidad.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 25.1 y 25.2 de su Reglamento
RESUELVE:
1.
Ratificar las resoluciones del Presidente de la Corte Interamericana de 22 de
julio y 14 de agosto de 1997.
2.
Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias por un
plazo de seis meses a partir de la presente resolución, para proteger la vida e
integridad personal de José Daniel Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López,
Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López,
Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón,
José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio y
Javier Álvarez para evitarles daños irreparables. Vencido el plazo la Corte evaluará
la situación de las personas protegidas.
3.
Requerir al Estado de Colombia que, tan pronto como el señor Erik Antonio
Arellano Bautista regrese a su territorio, adopte cuantas medidas sean necesarias
para proteger su vida e integridad personal.
4.
Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos denunciados y
sancione a los responsables de los mismos, particularmente en cuanto al atentado
ocurrido el 24 de junio de 1997 en las oficinas de la Asociación de Familiares de
Detenidos-Desaparecidos de Colombia (ASFADDES) en la ciudad de Medellín.
5.
Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias para
asegurar que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de DetenidosDesaparecidos de Colombia (ASFADDES) puedan desarrollar sus funciones sin peligro
a la vida o integridad personal de quienes trabajan para ella, especialmente en las
oficinas de la Asociación en las ciudades de Medellín y Ocaña.
6.
Requerir al Estado de Colombia que continúe informando cada dos meses
sobre las medidas que hubiese tomado en cumplimiento de la presente resolución.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la
Corte sus observaciones sobre dicha información, en un plazo no mayor de seis
semanas contadas desde su recepción.