A. Publicación y difusión de la Sentencia .................................................................... 3 B. Adecuación del ordenamiento jurídico interno a los parámetros establecidos en la Sentencia en materia de derechos políticos ................................................................ 4 C. Indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos ........................... 12 A. Publicación y difusión de la Sentencia A.1. Medidas ordenadas por la Corte 4. En el punto resolutivo séptimo y en el párrafo 150 de la Sentencia, se dispuso que “el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, en un tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la […] Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en el sitio web oficial de la Procuraduría General de la Nación”. A.2. Consideraciones de la Corte 5. Con base en los comprobantes aportados por el Estado y lo señalado por los representantes de la víctima7, la Corte constata que se realizaron las referidas publicaciones, ya que Colombia publicó, por una sola vez, el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial8 y en “un periódico de amplia circulación nacional” (“Diario El Espectador”)9. De igual forma, publicó de manera íntegra la Sentencia en el sitio web de la Procuraduría General de la Nación 10. La Corte valora positivamente que dichas publicaciones hayan sido realizadas dentro del plazo otorgado en la Sentencia. 6. En cuanto a lo observado por los representantes respecto a la falta de “visibilidad o accesibilidad” de la publicación de la Sentencia en el sitio web de la Procuraduría General de la Nación11, si bien este Tribunal coincide con éstos en cuanto a la importancia Indicaron que “no tiene[n] observaciones en lo concerniente a las publicaciones en el Diario Oficial y en el periódico El Espectador, en tanto fueron realizadas, el 3 de noviembre de 2020 y el 14 de febrero de 2021 respectivamente y fueron oportunamente notificadas y comunicadas”. En cuanto a la publicación de la Sentencia en el sitio web de la Procuraduría General de la Nación, observaron que “[e]l 23 de noviembre de 2020, [se] publicó en su integridad la Sentencia, así como un resumen, en [dicho] sitio web”; sin embargo, presentaron una observación en cuanto a la falta de “visibilidad o accesibilidad” de la misma dentro de ese sitio web (infra Considerando 6 y nota al pie 11), por lo cual consideraron que debe declararse el cumplimiento parcial de la medida. 8 Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial de 3 de noviembre de 2020 (anexo al informe del Estado de abril de 2021). 9 Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario “El Espectador” de 14 de febrero de 2021 (anexo al informe del Estado de 1 de marzo de 2021). 10 En los informes de noviembre y diciembre de 2020, el Estado informó que “la Sentencia en su integridad fue publicada en el sitio web oficial de la Procuraduría General de la Nación, según el reporte remitido por esa entidad el 29 de octubre de 2020”. También, indicó que tal publicación se encontraba en el siguiente enlace electrónico: https://www.procuraduria.gov.co/portal/index.jsp?option=co.gov.pgn.portal.frontend.component.pagefactor y.FalloInteresComponentPageFactory1 y cómo se podía acceder a ella. La última vez que la Corte consultó el referido enlace electrónico siguiendo las instrucciones brindadas por el Estado, se pudo constatar que la Sentencia seguía disponible. También se pudo constatar que dicha publicación se encuentra en este enlace directo: https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/fallo_interes_documento/0_sentencia-corte-idhpetro-serie-406-esp.pdf (visitados por última vez el 25 de noviembre de 2021). 11 Observaron que en la página web de la Procuraduría General de la Nación “no existe la visibilidad y accesibilidad que asegure la publicidad de la sentencia interamericana” puesto que, “el enlace denominado ‘Fallos de Interés’ de [dicho] sitio web […] remite a un listado de decisiones de diferentes organismos judiciales, […] por lo que en poco tiempo la sentencia se perderá entre los fallos permanentemente incluidos y su consulta sólo será posible después de un proceso de búsqueda selectiva”. En ese sentido, consideraron que “con el fin de asegurar la publicidad de la decisión y dar cumplimiento a la medida, debe destacarse en un espacio de inicio del sitio web de la P[rocuraduría] que remita directamente a la Sentencia”. 7 -3-

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