INFORME N05/03 PETICIÓN 0519/2001 ADMISIBILIDAD JESÚS MARÍA VALLE JARAMILLO COLOMBIA 20 de febrero de 2003 I. RESUMEN 1. El 2 de agosto de 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (en adelante “los peticionarios”) en la cual se alega la responsabilidad de la República de Colombia (en adelante, “el Estado” o “el Estado colombiano”) en el asesinato del abogado y defensor de derechos humanos Jesús María Valle Jaramillo, el 27 de febrero de 1998, en la ciudad de Medellín, Colombia. 2. Los peticionarios alegaron que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad personal, la libertad de expresión y la protección judicial de Jesús María Valle Jaramillo, consagrados en los artículos 4(1), 5, 7, 8, 13 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) en perjuicio de la víctima y sus familiares, así como de la obligación genérica de respetar y garantizar los derechos protegidos en el artículo 1(1) de dicho Tratado. En respuesta, el Estado colombiano argumentó que el reclamo era inadmisible debido a que había cumplido con su obligación de esclarecer el asesinato de Jesús María Valle y a que los recursos de la jurisdicción interna –en particular la jurisdicción contencioso administrativa— se encontraban pendientes de resolución. Los peticionarios, por su parte, alegaron que resultaba aplicable la excepción al previo agotamiento de los recursos internos por retardo judicial, prevista en el artículo 46(2)(c) de la Convención Americana. 3. Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión concluyó que era competente para decidir sobre el reclamo presentado por los peticionarios, y que el caso era admisible, a la luz de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4. El 25 de septiembre de 2001 la CIDH procedió a dar trámite a la petición N° 0519/2001 conforme a las normas del Reglamento vigente a partir del 1° de mayo de 2001, y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado, con un plazo de dos meses para presentar observaciones. El 23 de noviembre de 2001 el Estado solicitó una prórroga para presentar su respuesta, la cual fue otorgada por la CIDH el 27 de noviembre de 2001. El 17 de diciembre de 2001 el Estado presentó su respuesta, la cual fue remitida a los peticionarios el 18 de diciembre de 2001 con un plazo de 30 días para presentar sus observaciones. 5. El 5 de marzo de 2002 la CIDH celebró una audiencia sobre el presente caso en el marco de su 114° período de sesiones. El 20 de mayo de 2002, los peticionarios presentaron su posición, por escrito, sobre la admisibilidad del asunto. Asimismo, solicitaron se incluyera a la Comisión Colombiana de Juristas como organización copeticionaria. El 5 de junio de 2002 la CIDH dio traslado al Estado de la respuesta de los peticionarios y solicitó presentara sus observaciones en el plazo de 30 días. El 3 de julio de 2002 el Estado colombiano solicitó una prórroga de un mes, la cual fue debidamente concedida. 6. El 15 de julio de 2002 la CIDH dio traslado a los peticionarios de documentación presentada por el Estado en la audiencia llevada a cabo en el marco del 114° período de sesiones. El 15 de agosto de 2002 el Estado colombiano presentó sus observaciones. Dichas observaciones fueron puestas en conocimiento de los peticionarios, quienes acusaron recibo de la comunicación señalando que no deseaban formular alegatos adicionales a los ya presentados. 1

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