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8.
Los representantes confirmaron que el Estado realizó los pagos indicados. La
Comisión confirmó el pago de las indemnizaciones aunque no se refirió expresamente
al reembolso de las costas y gastos.
9.
De la información aportada por las partes, la Corte concluye que el Estado ha
cumplido íntegramente con los pagos correspondientes a la indemnización del daño
inmaterial y al reintegro de las costas y gastos dispuestos en los puntos resolutivos
séptimo y décimo de la Sentencia.
b)
Obligación de publicar la Sentencia (punto resolutivo octavo de la
Sentencia)
10.
El Estado informó que publicó las partes pertinentes de la Sentencia en el Diario
Oficial y en los periódicos “O Globo” y “Correio Paranaense”. Asimismo, publicó la
Sentencia en los sitios web oficiales de la Secretaría de Derechos Humanos de la
Presidencia de la República, de la Procuradoria-Geral de Justiça y del Tribunal de
Justicia y del Gobierno, estos últimos del estado de Paraná.
11.
Al respecto, tanto los representantes como la Comisión señalaron que dicha
medida de reparación ha sido cumplida en su totalidad.
12.
La Corte observa la información aportada por las partes, la cual incluye la
documentación que respalda las publicaciones realizadas en el diario “O Globo” de 23
de julio de 2010, en el periódico “Correio Paranaense” el 10 de agosto de 2010 y en el
Diario Oficial el 27 de septiembre de 2010. Además, el Estado también demostró la
publicación de la Sentencia en los sitios web oficiales mencionados. La Corte considera
que las publicaciones efectuadas por Brasil satisfacen la medida de reparación
dispuesta por el Tribunal en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, razón por la
cual declara que el Estado ha dado cumplimiento a la presente medida de reparación.
c)
Deber de investigar los hechos que generaron las violaciones del
presente caso (punto resolutivo noveno de la Sentencia)
13.
El Estado informó sobre los procedimientos realizados en el ámbito interno
mediante los cuales intentó dar cumplimento a esta obligación. La Secretaría de
Derechos Humanos remitió la Sentencia a la Procuradoria-Geral de Justiça del estado
de Paraná, el órgano competente para realizar la investigación. Al respecto, el
Ministerio Público señaló que no era posible iniciar una investigación sobre la
divulgación de conversaciones telefónicas ni de la entrega y divulgación de las cintas
con las conversaciones grabadas a un medio de comunicación, toda vez que tales
hechos ya estarían prescriptos de acuerdo con el artículo 10 de la Ley No. 9.296/96 y
el artículo 109 del Código Penal brasileño. Como resultado, cualquier investigación
respecto de los hechos del caso está obstaculizada por las normas internas que
impiden la realización de dicho procedimiento en caso de estar prescripto el delito.
Asimismo, el Ministerio Público analizó la posibilidad de que los hechos fueran
caracterizados como crímenes de lesa humanidad o graves violaciones de derechos
humanos pero concluyó que los hechos no podían ser encuadrados en esa