2 3. La Resolución de Supervisión de Cumplimiento de la Sentencia emitida por la Corte Interamericana el 17 de mayo de 2010, mediante la cual resolvió, inter alia: 1. Aclarar la inexistencia de error en relación con la medida de reparación establecida en el párrafo 239 y en el punto resolutivo octavo de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 6 de julio de 2009. 2. Ordenar que el Estado, de conformidad con las condiciones generales establecidas en la Sentencia y los elementos adicionales previstos en el Considerando 20 de la […] Resolución, publique la portada, los párrafos 1 a 5, 86 a 117, 125 a 146, 150 a 164, 169 a 180, 194 a 214, y 221 a 247 de los Capítulos I, VII, VIII, IX y XI de la Sentencia, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de la misma. Dicha publicación deberá hacerse dentro de los dos meses de notificada la […] Resolución. 4. Los escritos de 23 de noviembre de 2010 y 15 de diciembre de 2011 y sus respectivos anexos, mediante los cuales el Estado presentó información respecto del cumplimiento de la Sentencia. 5. Los escritos de 24 de diciembre de 2010 y su anexo y de 27 de febrero de 2012, mediante los cuales los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) remitieron sus observaciones a la información presentada por Brasil. 6. Los escritos de 17 de mayo de 2011 y 30 de enero de 2012, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones a la información presentada por el Estado y a las observaciones de los representantes. CONSIDERANDO QUE: 1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Brasil es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 25 de septiembre de 1992 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1. 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 131, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de febrero de 2012, Considerando segundo.

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