3
c)
no había tenido información alguna sobre el paradero de la señora Élida
González Vergel desde 1998 y que los esfuerzos para obtenerla habían sido
infructuosos. Por lo anterior, el Estado solicitó el levantamiento de las medidas
provisionales otorgadas a favor de dicha beneficiaria, debido a que “la falta de
noticias de su parte p[odía] hacer presumir que ha[bía] sido su voluntad
sustraerse del ámbito de acción tanto del Estado como de los peticionarios”.
Finalmente, el Estado señaló que “dado el caso de una eventual reaparición de la
[beneficiaria] y si así se considera necesario […] no ve[ía] obstáculo para
proceder a un nuevo decreto de medidas provisionales en su favor”;
y solicitó:
d)
la ampliación de la periodicidad para rendir sus informes cada 6 meses,
en razón de la “estabilización de la situación de seguridad” de los señores María
Nodelia Parra y Gonzalo Arias Alturo.
5.
Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Humanos (en
adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 5 noviembre de 1999, 1 de
febrero de 2000, 1 marzo de 2000, 9 mayo de 2000, 7 de septiembre de 2000, 29 de
enero de 2001, 3 de octubre de 2001, 16 de febrero de 2002, 5 de septiembre de
2002, 21 de noviembre de 2002, 9 de enero de 2003, 13 de febrero de 2003, 6 de
junio de 2003, 8 de septiembre de 2003, 7 de noviembre de 2003, 6 de febrero de
2004, 9 de marzo de 2004, 5 de mayo de 2004, 23 de septiembre de 2004, 14 de
diciembre de 2004, 12 de abril de 2005, 12 de agosto de 2005, 14 de noviembre de
2005, 24 de marzo de 2006 y 19 de abril de 2006, mediante los cuales manifestó, inter
alia:
a)
que en relación con el esquema de seguridad asignado a la señora María
Nodelia Parra, entendía que no se trataba de una diferencia sobre la necesidad de
implementar las medidas de protección y asegurar que éstas cumplieran su
objetivo útil, sino de dificultades en la implementación de las medidas ordenadas.
La Comisión lamentaría que, debido a dificultades logísticas, se pusiera en riesgo
la seguridad de la beneficiaria. Asimismo, la Comisión consideró que el Estado no
había informado sobre la investigación de los hechos de intimidación de los que
fue objeto la señora María Nodelia Parra. Al respecto, la Comisión insistió en la
necesidad de investigar la intervención de las líneas telefónicas de la beneficiaria,
así como los seguimientos, no autorizados judicialmente, que había sufrido por
particulares, como presuntas formas de intimidación y amenaza;
b)
su preocupación por los traslados de centro penitenciario, no informados
por el Estado, de los que fue objeto el señor Gonzalo Arias Alturo. Sin embargo,
una vez que el beneficiario fue ubicado, la Comisión insistió en la necesidad de
que la declaración del señor Arias Alturo, en relación con su seguridad, y la
inexistencia de situaciones de riesgo para su integridad y vida, fuera recibida ante
una autoridad independiente a la penitenciaría. Al respecto, señaló que apreciaba
la información presentada por el Estado de conformidad con la cual la
Procuraduría Regional de Bocayá realizó una entrevista, durante la cual el
beneficiario señaló encontrarse en “perfectas condiciones”. La Comisión
encuentra “confusa” la última información presentada por el Estado el 24 de
marzo de 2006, en relación con la supuesta solicitud de levantamiento de las
medidas provisionales a favor del beneficiario, toda vez que dicha “manifestación
se habría producido un año antes, es decir, hacía marzo de 2005”. Además, no
son claras las razones por la cuales la adopción de medidas de seguridad serían
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents