4 vistas como contradictorias con el ejercicio de derechos por parte del beneficiario Arias Alturo; c) que presentará observaciones sobre la señora Élida Gonzalez Vergel una vez que el Estado haya hecho efectivos los esfuerzos de ubicación de esta persona. Además señaló que son los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) los que están en mejor posición de manifestarse sobre los pasos a seguir en la implementación de las medidas provisionales respecto de la beneficiaria. Asimismo, señaló que no era posible establecer una presunción sobre su situación de riesgo, o su voluntad, ya que no se ha allegado prueba al expediente que permita establecer la eliminación de riesgo de daño irreparable. Por esta razón, en el evento de un levantamiento de las medidas, la Comisión estima que sería prudente y necesario que se establezca la obligación, a cargo del Estado, de hacer llegar al Tribunal inmediatamente cualquier dato que llegue a su conocimiento sobre el paradero de la beneficiaria. Las partes coinciden en que el eventual levantamiento de las medidas no implica un pronunciamiento sobre la situación de riesgo de la beneficiaria, situación que debería evaluarse al momento en que se tenga noticia de su paradero; y d) que es importante que el Estado y los beneficiarios, a través de sus representantes, creen espacios de diálogo tendiente a la mejor implementación de las medidas de protección. 6. Los escritos de los representantes de 3 de abril de 2002, 3 septiembre de 2002, 20 de noviembre de 2002, 22 de noviembre de 2002, 8 de enero de 2003, 10 de enero de 2003, 2 junio de 2003, 29 agosto de 2003, 6 de noviembre de 2003, 8 de marzo de 2004, 15 de junio de 2004, 11 de enero de 2005, 13 de junio de 2005, 10 de octubre de 2005, 4 de noviembre de 2005 y 17 de abril de 2006, en los que señalaron, inter alia, que: a) en relación con el esquema de protección de la señora María Nodelia Parra, se habían presentado problemas con el funcionamiento del mismo, tales como la ausencia de información sobre el cambio de sus escoltas. Además, indicaron que desde el decreto de las medidas provisionales habían ocurrido hechos que indican que persiste la situación de riesgo y amenaza en que se encuentra la señora María Nodelia Parra y su familia. La investigación que buscaba esclarecer los hechos de amenaza y riesgo ocurridos a la señora María Nodelia Parra y sus familiares no había avanzado y no se había logrado identificar y sancionar a los responsables. Mientras no se establezca el origen y los autores de las amenazas y hostigamientos, la situación de riesgo de la señora Nodelia Parra permanecerá. Por lo anterior es necesario conservar las medidas y obtener resultados en cuanto a la individualización de las personas que participaron en los hechos de seguimiento e interceptación telefónica no autorizada de que fue objeto la beneficiaria; b) el señor Gonzalo Arias Alturo se encontraba en el centro penitenciario de Combita, en el departamento de Boyacá, y estaba satisfecho con su situación de seguridad. En relación con lo expresado por el Estado en su informe de 24 de marzo de 2006, sobre el supuesto interés demostrado por el beneficiario de que se levantarán las medidas de protección ordenadas en su contra, es imprescindible que el Estado suministre copia del acta en donde conste dicha declaración. Además, el Estado debe, en condiciones que garanticen la libertad de

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