6
6.
Que la Corte, en Resolución emitida el 16 de abril de 1997 (supra Visto 1),
requirió al Estado que, inter alia, adoptara cuantas medidas fueran necesarias para
proteger la vida e integridad personal de los señores Gonzalo Arias Alturo, Javier Paez,
Guillermo Guerrero Zambrano, Élida Gonzalez y Maria Nodelia Parra y evitarles daños
irreparables; e investigara los hechos de intimidación que habían sufrido los
beneficiarios y sancionara a los responsables de los mismos.
7.
Que el Tribunal, en su Resolución de 3 de junio de 1999 (supra Visto 3), levantó
y dio por concluidas las medidas provisionales a favor de los señores Guillermo
Guerrero Zambrano y Javier Páez. Asimismo requirió al Estado, inter alia, mantener las
medidas ordenadas el 16 de abril de 1997 (supra Visto 1) a favor de los señores María
Nodelia Parra, Gonzalo Arias Alturo y Élida González Vergel; que informara sobre las
medidas que hubiera adoptado en razón de los cambios en la situación de los señores
Gonzalo Arias Alturo y Élida González Vergel; y que presentara información específica
sobre la participación de los beneficiarios en las decisiones relacionadas con el
cumplimiento de lo ordenado por la Corte.
8.
Que el 2 de febrero de 2005 el Estado señaló, inter alia, que “sobre la situación
de la señora Élida González Vergel no volvieron a hacer mención los peticionarios
desde hace cinco años ni tampoco se volvió a recibir ninguna denuncia o requerimiento
por parte de la misma beneficiaria”. El 10 de junio de 2005 el Estado señaló, inter
alia, que no había novedad alguna sobre la situación de la señora Élida González
Vergel, por lo que se podía presumir “que ha sido su voluntad sustraerse al ámbito de
acción tanto del Estado como de los peticionarios”. Por lo anterior, el Estado solicitó el
levantamiento de las medidas provisionales decretadas a favor de la señora Élida
González Vergel. Asimismo, el Estado señaló que “dado el caso de una eventual
reaparición de la señora GONZÁLEZ VERGEL y si así se considera necesario […] no
ve[ía] obstáculo para proceder a un nuevo decreto de medidas provisionales en su
favor”.
9.
Que en su comunicación de 12 de abril de 2005 la Comisión señaló, inter alia, que
los “representantes de la señora [Élida] González Vergel est[aban] en la mejor posición
de manifestar una posición sobre los pasos a seguir en la implementación de las
medidas provisionales”. El 12 de agosto de 2005 la Comisión señaló, inter alia, que no
era posible establecer una presunción sobre la situación de riesgo de la señora Élida
González Vergel, o su voluntad de sustraerse del “ámbito de acción […] del Estado”.
Asimismo, la Comisión señaló que, “por diferentes motivos, […] no tendría objeciones
al levantamiento de las medidas a favor de la señora [Élida] González Vergel. La
Comisión consider[ó] que el efecto útil de las medidas de protección en el sistema
interamericano depend[ía], en gran medida, de la posibilidad real que exist[iera] de
que éstas [fueran] implementadas”.
10. Que los representantes en su escrito de 13 de junio de 2005 señalaron, inter
alia, que “no h[abían] podido establecer contacto con la señora Élida González [Vergel]
y que por ello no h[abían] incluido información sobre su situación”.
11. Que es indispensable que las medidas provisionales mantengan plena vigencia y
produzcan sus efectos hasta tanto el Tribunal ordene su levantamiento y notifique al
Estado su decisión en este sentido2.
2
Cfr. Caso Ramírez Hinostroza y Otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, considerando sexto; y Caso Lililana Ortega y otras. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de marzo de 2005,
considerando décimo.
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